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Decimosexto informe AnuAl DefensoríA Pueblo

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Capítulo 2. Intervenciones defensoriales en temas relevantes—2012 73<br />

humanos. Sin embargo, aún persisten situaciones de vulneración de los derechos de<br />

los pueblos indígenas por la subsistencia de condiciones estructurales de pobreza,<br />

exclusión y discriminación, que generan afectaciones contra sus derechos.<br />

Por este motivo, durante el 2012 hemos incrementado nuestros esfuerzos en<br />

la promoción y defensa de sus derechos fundamentales, buscando contribuir a<br />

que el Estado implemente adecuadamente el derecho a la consulta previa, incorpore<br />

mejoras en las políticas públicas, en la legislación y en los mecanismos institucionales<br />

a su favor, así como que refuerce sus canales de comunicación con<br />

estos pueblos para conocer sus demandas y necesidades. Tenemos la convicción<br />

de que ya es tiempo de que los pueblos indígenas gocen de una ciudadanía plena.<br />

Derecho a la consulta previa<br />

Garantizar el derecho a la consulta previa permite que los pueblos indígenas formen<br />

parte del proceso de decisión de su propio desarrollo, sus formas de vida y bienestar,<br />

de acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),<br />

vigente en el Perú desde 1995, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los<br />

Derechos de los <strong>Pueblo</strong>s Indígenas.<br />

Como se recuerda, nuestra institución presentó una iniciativa de ley de<br />

desarrollo del derecho a la consulta previa que sirvió como insumo para que, en<br />

agosto de 2011, el Congreso de la República aprobara por unanimidad la Ley N°<br />

29785, 107 Ley del Derecho a la Consulta previa de los <strong>Pueblo</strong>s Indígenas, reconocido<br />

en el Convenio 169. Ese mismo año, se creó una Comisión Multisectorial 108<br />

de naturaleza temporal que, con la participación de organizaciones indígenas, se<br />

encargó de elaborar un proyecto de Reglamento de la Ley de Consulta Previa.<br />

El referido proyecto de reglamento fue sometido, a su vez, a un proceso<br />

de consulta supervisado por nuestra institución. De acuerdo con esta función,<br />

recomendamos 109 a la Comisión Multisectorial ampliar el plazo establecido para<br />

la etapa de diálogo, a fin de generar la mayor cantidad de consensos sobre la<br />

medida objeto de consulta. Posteriormente, el 29 de febrero de 2012, se elaboró<br />

el Acta de Consulta, que registró los acuerdos logrados entre el Estado y los<br />

representantes de las organizaciones indígenas. Dichos acuerdos, además, tienen<br />

carácter obligatorio. 110<br />

107 Publicada el 7 de septiembre de 2011 en El Peruano.<br />

108 Mediante Resolución Suprema N° 337-2011-PCM, publicada el 16 de noviembre del 2011 en El Peruano.<br />

109 Mediante Oficio N° 166-2012-DP, del 22 de febrero del 2012.<br />

110 La obligatoriedad de dichos acuerdos se sustenta en lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 29785,<br />

Ley de Consulta Previa.

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