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Decimosexto informe AnuAl DefensoríA Pueblo

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<strong>Decimosexto</strong> Informe Anual de la Defensoría del <strong>Pueblo</strong><br />

CD, 307 que establece la frecuencia de muestreos de los parámetros de calidad del<br />

agua potable, los cuales deben ser controlados por las empresas prestadoras de<br />

servicios de saneamiento (EPS).<br />

También es importante resaltar la aprobación de la Directiva sobre Valores<br />

Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el<br />

sistema de alcantarillado sanitario, 308 por cuanto permitirá una mayor protección<br />

y ampliación de la vida útil de la infraestructura de alcantarillado.<br />

Tales medidas, sin embargo, no son las únicas. Las quejas más frecuentes<br />

están vinculadas mayormente a problemas operacionales tales como la rotura u<br />

obstrucción de tuberías de agua potable y alcantarillado debido a la falta de mantenimiento<br />

de las redes o al incumplimiento de proyectos de rehabilitación por<br />

parte de las empresas prestadoras, entre otros factores. Estos casos se han presentado<br />

a nivel nacional, tanto en Huaraz, Ica y Chiclayo, como en los distritos de<br />

San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Carabayllo y<br />

Comas, en el ámbito de Lima Metropolitana.<br />

Otro rubro importante de quejas está relacionado con los cobros excesivos<br />

por el consumo de agua, presentándose casos en que los consumos reclamados,<br />

en ocasiones, exceden en más del 100% del promedio habitual. Sobre el particular,<br />

recomendamos a la Sunass modificar en la normativa las condiciones para que las<br />

empresas efectúen un mayor control de las facturaciones, a fin de abarcar un espectro<br />

mayor de usuarios que pudieran verse afectados con facturaciones excesivas. 309<br />

Al problema de la facturación se añade la ausencia de empresas que puedan<br />

ofrecer servicios de prueba de contrastación de medidores. En la provincia de<br />

Trujillo, por ejemplo, la propia empresa Sedalib S.A. realiza dicha prueba en sus<br />

procedimientos de reclamo por facturación. Esta situación genera desconfianza<br />

sobre los resultados de tales evaluaciones.<br />

Frente a ello, la Sunass ha realizado algunos esfuerzos por lograr un mayor<br />

acercamiento a los usuarios. Sin embargo, aún no es identificada como un actor<br />

relevante para la solución de las quejas. Esta situación se acentúa en las regiones,<br />

donde si bien cuenta con oficinas desconcentradas, estas solo cumplen la función<br />

de informar a los usuarios sobre sus derechos, pues no cuentan con facultades de<br />

supervisión y fiscalización.<br />

307 Publicada el 7 de mayo del 2012 en El Peruano.<br />

308 Aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD, que también modifica<br />

el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresa Prestadoras de Servicios<br />

de Saneamiento.<br />

309 Cfr. defenSoría del pueblo. Informe de Adjuntía N° 011-2012-DP/AMASPPI.SP, «Propuestas para la<br />

atención de las facturaciones excesivas por consumos de agua potable y alcantarillado». Lima: Defensoría<br />

del <strong>Pueblo</strong>, Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y <strong>Pueblo</strong>s Indígenas, 2012.

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