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Decimosexto informe AnuAl DefensoríA Pueblo

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Capítulo 2. Intervenciones defensoriales en temas relevantes—2012 119<br />

mandato de detención por el delito de revelación de secretos nacionales, sin una<br />

debida motivación.<br />

El argumento principal para ordenar su detención fue la inasistencia de la<br />

periodista a una citación del Ministerio Público. Sin embargo, dicha resolución<br />

no justificaba las razones por las que estas circunstancias eran suficientes para<br />

concluir que la periodista eludiría la investigación.<br />

Al respecto, nuestra institución remitió el Informe de Adjuntía N° 002-2012-<br />

AAC al Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, con el objeto de que reevalúe<br />

el mandato de detención, pues no existían elementos suficientes que justificasen<br />

una medida tan drástica y excepcional. 213<br />

Finalmente, mediante resolución del 21 de mayo de 2012, se varió el mandato<br />

de detención por el de comparecencia restringida, garantizándose el derecho<br />

a la libertad individual de la ciudadana.<br />

Acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia familiar y sexual<br />

Hemos realizado un trabajo permanente sobre el acceso a la justicia de mujeres<br />

víctimas de violencia sexual y familiar, así como del otorgamiento efectivo de<br />

garantías durante el proceso judicial.<br />

En ese sentido, participamos como observadores en las sesiones de coordinación<br />

del Grupo de Trabajo del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer<br />

2009-2015, 214 espacio en el que se evalúan los diferentes planes y propuestas de<br />

acción de las instituciones responsables del cumplimiento de los objetivos estratégicos<br />

del plan.<br />

Por otro lado, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 29990, que prohíbe<br />

expresamente la conciliación en los procesos por violencia familiar, 215 lo que<br />

coincide con reiteradas recomendaciones defensoriales. 216<br />

213 Oficio N° 543-2012-DP, del 18 de mayo de 2012.<br />

214 Este Grupo de Trabajo es presidido por un representante del Ministerio de la Mujer e integrado por los<br />

representantes del Poder judicial, Ministerio Público, así como de Miniter, Minsa, Minedu, Minjus, Relaciones<br />

Exteriores y Trabajo.<br />

215 Ley 29990, Ley que modifica el artículo 170° del Código de los niños y adolescentes, el artículo 7-A del<br />

Decreto Legislativo N° 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, y el<br />

artículo 7° de la Ley N° 27939, Ley que establece el procedimiento en casos de faltas y modifica los artículos<br />

440°, 441° y 444° del Código Penal, a fin de eliminar la conciliación en los procesos de violencia familiar.<br />

Véase El Peruano del 26 de enero de 2013.<br />

216 Cfr. defenSoría del pueblo. Informe Defensorial N° 95, «La protección penal frente a la violencia familiar<br />

en el Perú». Lima: Defensoría del <strong>Pueblo</strong> y Asociación Cultural María Plaza, 2005, pp. 148-149. Cfr. tam-

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