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Decimosexto informe AnuAl DefensoríA Pueblo

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<strong>Decimosexto</strong> Informe Anual de la Defensoría del <strong>Pueblo</strong><br />

apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual a efectos de evitar<br />

la victimización secundaria, en especial de los menores de edad.<br />

10. Informe presentado ante la Segunda Sala Civil de la Corte Superior<br />

de Justicia de Lambayeque, en el proceso de impugnación de resolución<br />

administrativa contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo.<br />

El 23 de agosto de 2012, la Oficina Defensorial de Lambayeque presentó el Informe<br />

N° 01-2012-DP/OD-LAMB a la Segunda Sala Civil del Distrito Judicial de Lambayeque,<br />

sobre la investigación defensorial a la Municipalidad Provincial de Chiclayo,<br />

por el incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la dirección regional<br />

del Instituto Nacional de Defensa Civil de Lambayeque (Indeci Lambayeque),<br />

contenidas en el acta de visita de inspección N° 000417 del 01 de julio del 2005,<br />

el <strong>informe</strong> de las condiciones de seguridad del mercado Modelo de Chiclayo de<br />

mayo de 2006 y el <strong>informe</strong> de las condiciones de seguridad del mercado Modelo<br />

de Chiclayo del 16 de diciembre de 2010.<br />

Como resultado de nuestra investigación, advertimos el incumplimiento sostenido,<br />

por parte de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en implementar las<br />

recomendaciones emitidas por el Indeci sobre la problemática en defensa civil del<br />

mercado Modelo de Chiclayo. Asimismo, se observó que la omisión de la implementación<br />

de las recomendaciones del Indeci genera la afectación de los derechos<br />

fundamentales a la vida, salud, integridad y propiedad de las personas y, además,<br />

la contravención de los dispositivos legales de cumplimiento obligatorio.<br />

El 9 de noviembre de 2012, la Fiscalía Superior en lo Civil de Chiclayo, teniendo<br />

en cuenta dicho <strong>informe</strong>, recomendó declarar fundada en parte la demanda vía<br />

proceso contencioso administrativo; en el que se ordena a la entidad demandada<br />

cumpla con ejecutar las recomendaciones contenidas en el Informe N° 00417, formulada<br />

por la Unidad de Prevención del Indeci. A la fecha de cierre del presente<br />

<strong>informe</strong>, el proceso se encuentra aún en trámite.

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