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Decimosexto informe AnuAl DefensoríA Pueblo

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Capítulo 2. Intervenciones defensoriales en temas relevantes—2012 135<br />

discapacidad permanente, tengan más de 65 años de edad para acceder<br />

a dicho beneficio.<br />

3. Porque establece un monto reducido de diez mil nuevos soles como reparación.<br />

Este, además de no haber sido determinado con criterios técnicos,<br />

resulta inferior respecto de otras reparaciones económicas como las entregadas<br />

a los miembros de Comités de Autodefensa (S/. 39,000.00) o de los<br />

beneficios que reciben los funcionarios y servidores públicos.<br />

Teniendo en cuenta estas consideraciones, remitimos diversas comunicaciones<br />

al Ministerio de Justicia (Minjus) 252 y al Congreso de la República, 253 para<br />

recomendar la adopción de las medidas correctivas que permitan asegurar una<br />

adecuada reparación a las víctimas de la violencia.<br />

Ante estos cuestionamientos, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la<br />

República el Proyecto de Ley N° 1356/2011-PE, Ley que establece los criterios de<br />

ejecución del Plan de Reparaciones Económicas del Plan Integral de Reparaciones<br />

(PIR), que buscó corregir el criterio de priorización para el otorgamiento de<br />

las reparaciones económicas establecido en el citado decreto supremo.<br />

Nuestra institución recomendó 254 que, además del criterio de antigüedad de<br />

la afectación propuesto, se evaluara la incorporación de los criterios fijados por<br />

el propio Reglamento del PIR (víctimas adultas mayores, mujeres y personas con<br />

discapacidad), así como los casos de personas que padezcan enfermedades graves<br />

y que requieran de urgente tratamiento.<br />

El 15 de enero de 2013 fue publicada la Ley N° 29979, que aunque no tomó en<br />

cuenta la sugerencia de incluir los casos de personas enfermas, facultó al Minjus<br />

para que establezca, mediante un reglamento, otros criterios complementarios.<br />

Reparación a víctimas del terrorismo<br />

(modificar el D.S. N° 051-2011-PCM)<br />

Si bien es importante que se hayan modificado los criterios iniciales para la<br />

entrega de las indemnizaciones, aún está pendiente la tarea de modificar<br />

dos aspectos cuestionables del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM, vinculados<br />

con el cierre del RUV y al incremento del monto de la reparación<br />

económica, conforme se acordó en la 115° Sesión Ordinaria de la Comisión<br />

Multisectorial de Alto Nivel (Cman), realizada el 10 de noviembre de 2011.<br />

252 Oficio N° 289-2012-DP/ADHPD, del 7 de diciembre de 2012, dirigido al Viceministro de Derechos<br />

Humanos y Acceso a la Justicia del Minjus.<br />

253 Oficio N° 241-2012-DP/ADHPD, del 9 de octubre de 2012, dirigido a la Presidenta de la Comisión de<br />

Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.<br />

254 Idem.

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