Decimosexto informe AnuAl DefensoríA Pueblo
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Capítulo 2. Intervenciones defensoriales en temas relevantes—2012 135<br />
discapacidad permanente, tengan más de 65 años de edad para acceder<br />
a dicho beneficio.<br />
3. Porque establece un monto reducido de diez mil nuevos soles como reparación.<br />
Este, además de no haber sido determinado con criterios técnicos,<br />
resulta inferior respecto de otras reparaciones económicas como las entregadas<br />
a los miembros de Comités de Autodefensa (S/. 39,000.00) o de los<br />
beneficios que reciben los funcionarios y servidores públicos.<br />
Teniendo en cuenta estas consideraciones, remitimos diversas comunicaciones<br />
al Ministerio de Justicia (Minjus) 252 y al Congreso de la República, 253 para<br />
recomendar la adopción de las medidas correctivas que permitan asegurar una<br />
adecuada reparación a las víctimas de la violencia.<br />
Ante estos cuestionamientos, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la<br />
República el Proyecto de Ley N° 1356/2011-PE, Ley que establece los criterios de<br />
ejecución del Plan de Reparaciones Económicas del Plan Integral de Reparaciones<br />
(PIR), que buscó corregir el criterio de priorización para el otorgamiento de<br />
las reparaciones económicas establecido en el citado decreto supremo.<br />
Nuestra institución recomendó 254 que, además del criterio de antigüedad de<br />
la afectación propuesto, se evaluara la incorporación de los criterios fijados por<br />
el propio Reglamento del PIR (víctimas adultas mayores, mujeres y personas con<br />
discapacidad), así como los casos de personas que padezcan enfermedades graves<br />
y que requieran de urgente tratamiento.<br />
El 15 de enero de 2013 fue publicada la Ley N° 29979, que aunque no tomó en<br />
cuenta la sugerencia de incluir los casos de personas enfermas, facultó al Minjus<br />
para que establezca, mediante un reglamento, otros criterios complementarios.<br />
Reparación a víctimas del terrorismo<br />
(modificar el D.S. N° 051-2011-PCM)<br />
Si bien es importante que se hayan modificado los criterios iniciales para la<br />
entrega de las indemnizaciones, aún está pendiente la tarea de modificar<br />
dos aspectos cuestionables del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM, vinculados<br />
con el cierre del RUV y al incremento del monto de la reparación<br />
económica, conforme se acordó en la 115° Sesión Ordinaria de la Comisión<br />
Multisectorial de Alto Nivel (Cman), realizada el 10 de noviembre de 2011.<br />
252 Oficio N° 289-2012-DP/ADHPD, del 7 de diciembre de 2012, dirigido al Viceministro de Derechos<br />
Humanos y Acceso a la Justicia del Minjus.<br />
253 Oficio N° 241-2012-DP/ADHPD, del 9 de octubre de 2012, dirigido a la Presidenta de la Comisión de<br />
Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.<br />
254 Idem.