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Decimosexto informe AnuAl DefensoríA Pueblo

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<strong>Decimosexto</strong> Informe Anual de la Defensoría del <strong>Pueblo</strong><br />

la autorización previa del titular del terreno superficial, especialmente tratándose<br />

de tierras comunales, iv) la falta de remediación de los pasivos ambientales<br />

generados por las actividades mineras y energéticas y v) la falta de control frente<br />

a la expansión de las actividades mineras informales e ilegales.<br />

En cuanto a la regulación ambiental, el Ministerio de Energía y Minas<br />

(Minem) no ha adecuado los reglamentos de protección ambiental de cada actividad<br />

del Sector, conforme con lo previsto en el Reglamento de la Ley del Sistema<br />

de Evaluación del Impacto Ambiental, 91 que estableció que, a marzo de 2010, las<br />

autoridades competentes en materia de evaluación de los EIA debían «[…] elaborar<br />

o actualizar sus normas relativas a la evaluación del impacto ambiental, en<br />

coordinación con el Ministerio del Ambiente». 92<br />

Al respecto, el Minam reiteró, mediante la Directiva para fortalecer el desempeño<br />

de la gestión ambiental sectorial, 93 la obligación de las autoridades sectoriales<br />

competentes de aprobar o actualizar, previa opinión favorable del Minam, el<br />

respectivo Reglamento de Protección Ambiental sectorial, para lo cual otorgó un<br />

plazo no mayor a seis meses. Sin embargo, dicha tarea continúa pendiente, por lo<br />

que aún vienen siendo aplicados los reglamentos vigentes desde la década de los<br />

años noventa. 94<br />

En el mismo sentido, se mantienen vigentes los LMP del Sector Energía y<br />

Minas, 95 que datan de aquella misma década y que debían ser actualizados a<br />

fines de 2009. 96<br />

Por esta razón, es necesario que el Minem cumpla con la obligación de adecuar<br />

y/o actualizar la normativa ambiental del Sector de acuerdo con lo establecido en el<br />

Reglamento de la Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Asimismo, el Minam<br />

debe cumplir con la elaboración y/o actualización de los Estándares Nacionales de<br />

Calidad Ambiental (ECA) y los LMP correspondientes al Sector Energía y Minas.<br />

91 Aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, del 25 de septiembre del 2009.<br />

92 Según lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N°<br />

27446. El plazo venció el 25 de marzo de 2010.<br />

93 Aprobada por Resolución Ministerial N° 018-2012-MINAM, del 28 de enero de 2012.<br />

94 Como los siguientes: i) Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General<br />

de Minería, sobre el medio ambiente, del 01 de mayo de 1993; ii) Reglamento de Protección Ambiental en las<br />

Actividades Eléctricas y iii) Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, que<br />

tampoco se adecuó al Reglamento de la Ley del Sistema de Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.<br />

95 Como la Resolución Ministerial N° 315-96-EM-VMM, en la que «Aprueban niveles máximos permisibles<br />

de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero-metalúrgicas»,<br />

del 19 de julio de 1996, y la Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAA, que aprobó niveles máximos<br />

permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de<br />

energía eléctrica, del 17 de marzo de 1997.<br />

96 Así lo establece la Resolución Ministerial N° 121-2009-MINAM, publicada el 07 de junio de 2009.

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