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Decimosexto informe AnuAl DefensoríA Pueblo

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Capítulo 2. Intervenciones defensoriales en temas relevantes—2012 155<br />

Protección de los recursos hídricos<br />

La prestación de los servicios de saneamiento se encuentra estrechamente ligada<br />

a la gestión y protección de los recursos hídricos. En ese sentido, constituye un<br />

avance importante que en agosto se haya aprobado la Política de Estado sobre<br />

Recursos Hídricos, 310 que formaliza el compromiso del Estado de velar por la<br />

articulación de las políticas en materia de agua con las políticas territoriales<br />

de conservación y aprovechamiento eficiente de los recursos naturales a escala<br />

nacional, regional, local y de cuencas. La debida implementación de dicha política<br />

requiere la acción coordinada y prioritaria de los tres niveles de gobierno.<br />

Al respecto, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS)<br />

continúan estando entre las entidades más quejadas a nivel nacional, debido,<br />

principalmente, a demoras en la atención de solicitudes de reclamo y la atención<br />

de problemas en infraestructura, saneamiento, rotura u obstrucción de tuberías<br />

de agua potable y alcantarillado.<br />

Si bien las EPS han ido mejorando sus procedimientos, aún no se cuenta con<br />

mecanismos de control sobre las empresas contratistas encargadas de la ejecución<br />

de las labores de mantenimiento y atención de desperfectos, notificaciones e<br />

inspecciones, ya que las fallas en que estas incurren generan en los usuarios una<br />

afectación en sus derechos y una percepción negativa en la ciudadanía.<br />

Una medida plausible en cuanto a la calidad de las fuentes de agua ha sido<br />

la aprobación tanto del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados<br />

a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, 311<br />

como de los criterios para la evaluación ambiental de los proyectos en materia de<br />

saneamiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 16° del Reglamento<br />

de la Ley N° 27446. 312<br />

Por otra parte, constituye una tarea pendiente de la Autoridad Nacional del<br />

Agua (ANA) la capacitación, el fortalecimiento y el mayor control sobre las Autoridades<br />

Locales del Agua en aspectos relacionados al monitoreo de la calidad del<br />

recurso hídrico y la asignación de derechos de uso del agua.<br />

310 La Política de Estado N° 33 respecto de los recursos hídricos, fue aprobada en la Sesión 101 del Foro del<br />

Acuerdo Nacional, el 14 de agosto del 2012. La versión electrónica del documento aparece en la siguiente<br />

dirección electrónica: http://www.acuerdonacional.pe/sites/default/files/politica_de_Recursos_Hidricos_33.<br />

pdf (revisado el 25 de abril de 2013).<br />

311 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA y publicado el 14 de setiembre del<br />

2012 en El Peruano. El texto completo del dispositivo aparece en la siguiente dirección electrónica:<br />

http:// www.vivienda.gob.pe/direcciones/Documentos/DS-015-2012-VIVIENDA.pdf (consultada el 25<br />

de abril del 2012).<br />

312 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2012-VIVIENDA y publicado el 29 de setiembre del 2012<br />

en El Peruano.

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