04.06.2013 Views

Decimosexto informe AnuAl DefensoríA Pueblo

Decimosexto informe AnuAl DefensoríA Pueblo

Decimosexto informe AnuAl DefensoríA Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

34<br />

<strong>Decimosexto</strong> Informe Anual de la Defensoría del <strong>Pueblo</strong><br />

En el primer caso, recomendamos a EsSalud modificar el criterio de espera<br />

para las gestantes, 12 previsto en el Reglamento de la Ley de Modernización de la<br />

Seguridad Social, 13 pues se habían incrementado los casos de falta de atención<br />

por «periodo de espera» (lapso en el que no se le brinda atención por no haber<br />

aportado lo suficiente a EsSalud). Lo mismo se recomendó al SIS para el caso de<br />

las gestantes que tampoco podían acceder a este seguro por estar aseguradas en<br />

EsSalud.<br />

También se recomendó el reconocimiento del derecho de la hora de lactancia y<br />

del subsidio por maternidad equivalente al íntegro de la remuneración mensual para<br />

el caso del régimen de contratación administrativa de servicios (CAS), 14 habiéndose<br />

dado cumplimiento a la primera de las referidas recomendaciones con la aprobación<br />

de la norma respectiva. 15<br />

Posteriormente, con la aprobación de la Ley N° 29849, se dispuso la eliminación<br />

progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057. 16 Por tanto,<br />

se estableció que cuando la trabajadora perciba subsidios por licencia pre y posnatal,<br />

le corresponderán las prestaciones derivadas del régimen contributivo que<br />

administra EsSalud —cuya base máxima es el equivalente al 30% de la unidad<br />

impositiva tributaria (UIT)—, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia<br />

entre la prestación económica de EsSalud y la remuneración mensual de la trabajadora.<br />

De esta manera se acogió la segunda recomendación defensorial.<br />

De otro lado, se advirtió la existencia de cinco protocolos que regulan la<br />

atención para las mujeres víctimas de violencia, 17 situación que genera confusión<br />

en el adecuado tratamiento de estos casos.<br />

12 Cfr. defenSoría del pueblo. Informe de Adjuntía N° 001-2012-AAE, «Restricción para el acceso a<br />

prestaciones de maternidad en EsSalud». Lima: Defensoría del <strong>Pueblo</strong>, Adjuntía para la Administración<br />

Estatal, 2012.<br />

13 Cfr. Decreto Supremo N° 009-97-SA.<br />

14 Cfr. defenSoría del pueblo. Informe de Adjuntía N° 008-2010-DP/AAE, «Derechos laborales de las servidoras<br />

que mantienen vínculo CAS con el Estado». Lima: Defensoría del <strong>Pueblo</strong>, Adjuntía para la Administración<br />

Estatal, 2010, p. 8. Véase también el artículo «Urgen medidas a favor de gestantes del régimen CAS»,<br />

publicado el 2 de febrero de 2011 en El Peruano.<br />

15 Artículo 2° del Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, del 27 de julio de 2011.<br />

16 Publicada en El Peruano el 6 de abril de 2012.<br />

17 Los referidos protocolos de atención son: i) las Guías Nacionales para la atención integral de la salud<br />

sexual y reproductiva; ii) la Norma Técnica de Salud para la aplicación transversal de los enfoques de derechos<br />

humanos, equidad de género e interculturalidad en salud; iii) la Guía Técnica para la atención integral<br />

de las personas afectadas por la violencia basada en el género; iv) la Norma Técnica de Salud para la<br />

implementación del listado priorizado de intervenciones sanitarias garantizadas para la reducción de la<br />

desnutrición crónica infantil y salud materno-neonatal y, finalmente, v) las Normas y procedimientos para<br />

la prevención y atención de la violencia familiar y el maltrato infantil.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!