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Equipamiento - GBCe

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especial establecido en este real decreto las instalaciones de producción de energía eléctrica contempladas<br />

en el artículo 27.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.<br />

La producción de electricidad en los sistemas de cogeneración se asocian a la categoría a): productores que<br />

utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales. Tienen<br />

la consideración de productores cogeneradores aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen las<br />

actividades destinadas a la generación de energía térmica útil y energía eléctrica y/o mecánica mediante<br />

cogeneración, tanto para su propio uso como para la venta total o parcial de las mismas. Entendiéndose<br />

como energía eléctrica la producción en barras de central o generación neta, de acuerdo con los artículos<br />

16.7 y 30.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.<br />

Los casos analizados y el procedimiento de cálculo de los beneficios ambientales considerados en VERDE<br />

por la instalación de un sistema de cogeneración son los siguientes:<br />

Caso<br />

Propiedad del CHP vs<br />

Edificio<br />

Localización del<br />

sistema CHP<br />

Destino de la electricidad<br />

producida<br />

1 El mismo En el edificio Toda al edificio y/o venta a la<br />

red<br />

2 Diferente (Suministrador<br />

externo)<br />

3 El mismo (sistema de<br />

distrito en un campus,<br />

etc)<br />

4 Diferente (sistema<br />

comercial de distrito)<br />

Destino de la energía<br />

térmica recuperada<br />

Toda al edificio<br />

En el edificio Toda al edificio Toda al edificio<br />

En una zona del campus<br />

y distribución por red<br />

Planta generadora para<br />

el distrito<br />

Suministro de la electricidad<br />

al campus o venta a la red<br />

Suministro de la electricidad<br />

al campus o venta a la red<br />

Suministro térmico al<br />

campus<br />

Suministro térmico al<br />

distrito<br />

Estudio de los casos y consideraciones para la simulación o cálculo<br />

Casos 1 y 2<br />

El procedimiento de cálculo utilizando CALENER GT para obtener la energía consumida por el edificio de<br />

referencia se obtienen a partir de la demanda de referencia y los rendimientos medios estacionales del<br />

sistema de refrigeración (1.7), calefacción (0.7) y ACS (1.0).<br />

Si se utiliza un programa distinto a CALENER GT, se simula el edificio de referencia diseñado con los muros,<br />

cubierta, etc., según se describe en el apartado 1.<br />

El consumo del edificio objeto se obtiene simulando el sistema de climatización elegido con un equipo de<br />

cogeneración cuya dimensión ha sido obtenida de acuerdo con los cálculos económicos a partir de la curva<br />

de distribución de la demanda del edificio de calefacción, ACS y refrigeración si se combina con una planta<br />

de absorción.<br />

Cuando toda la electricidad generada por el equipo de cogeneración y la energía térmica recuperada para<br />

ACS, calefacción, refrigeración y ventilación, se utilice en el edificio objeto, la electricidad generada se<br />

considera libre de impactos por lo que se asimila a la producción de renovables y se contabiliza en el criterio<br />

B 06.<br />

En muchos casos parte o toda la electricidad generada se vende a la compañía eléctrica (electricidad de<br />

proceso). En este caso, toda la electricidad y energía térmica utilizada en el edificio tiene el mismo<br />

tratamiento que el caso anterior. Toda la electricidad vendida es irrelevante para el proceso de evaluación<br />

Página 102 de 323<br />

Guía para la Valoración de Criterios VERDE <strong>Equipamiento</strong> –Energía y atmósfera-

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