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Equipamiento - GBCe

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En la Tabla 1 aparece la clasificación que realiza el Rel Decreto mencionado de las zonas en función de su<br />

protección contra la contaminación luminosa, según el tipo de actividad a desarrollar en cada una<br />

de las zonas.<br />

Tabla 1. Clasificación de zonas de protección contra la contaminación luminosa.<br />

El Real Decreto establece el valor del flujo hemisférico superior instalado FHS INST o emisión directa de las<br />

luminarias a implantar en cada zona E1, E2, E3 y E4, no debiendo superar los límites establecidos en la tabla<br />

2.<br />

Tabla 2. Valores límite de flujo hemisférico superior instalado.<br />

Para el cumplimiento del criterio han de superarse los valores establecidos por la normativa reflejados en la<br />

tabla anterior, de tal forma que los valores límite a no superar en cada zona para el puntuar en el criterio<br />

son los siguientes:<br />

ZONA<br />

FHS INST<br />

E1 ≤ 0,2%<br />

E2 ≤ 1%<br />

E3 ≤ 5%<br />

E3 ≤ 15%<br />

Si en el proyecto existe más de un tipo de luminaria el valor total de la luz emitida al hemisferio superior, se<br />

obtiene como media ponderada de los porcentajes por el número de elementos y su potencia asociada.<br />

Página 68 de 323<br />

Guía para la Valoración de Criterios VERDE <strong>Equipamiento</strong> –Parcela y emplazamiento-

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