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Equipamiento - GBCe

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ambientales de dicho recinto. A efectos de este DB, se considera que las cajas de ascensores y los<br />

conductos de extracción de humos de los garajes son recintos de instalaciones.<br />

Recinto habitable:<br />

Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia<br />

exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos<br />

habitables los siguientes:<br />

a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios<br />

residenciales;<br />

b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente;<br />

c) quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario;<br />

d) oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo;<br />

e) cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso;<br />

f) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.<br />

g) En el caso en el que en un recinto se combinen varios usos de los anteriores siempre que uno<br />

de ellos<br />

h) sea protegido, a los efectos de este DB se considerará recinto protegido.<br />

Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya<br />

ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo exige unas<br />

condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no<br />

habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas<br />

comunes.<br />

Recinto protegido:<br />

Recinto habitable con mejores características acústicas. Se consideran recintos protegidos los<br />

siguientes recintos habitables de los casos a), b), c) y d).<br />

Reflectancia:<br />

Cociente entre el flujo radiante o luminoso reflejado y el flujo incidente en las condiciones dadas. Se<br />

expresa en tanto por ciento o en tanto por uno.<br />

Refrigerantes:<br />

Hay tres grupos principales de refrigerantes:<br />

Hidrofluorocarburos (HFCs): están compuestos de hidrógeno, flúor y carbono. No utilizan<br />

cloro, que es usado en la mayoría de los refrigerantes, por lo que se consideran los menos<br />

dañinos para la capa de ozono. A pesar de ello, tienen un elevado potencial de calentamiento<br />

global.<br />

Hidroclorofluorocarburos (HCFCs): están compuestos de hidrógeno, cloro, flúor y carbono.<br />

Los HCFC están regulados y prohibidos según Reglamento Europeo CE Nº 2037/2000 de 29 de<br />

Junio de 2000.<br />

Clorofluorocarburos (CFCs): están compuestos de cloro, flúor y carbono. Contienen grandes<br />

cantidades de cloro, por lo se les considera los más perjudiciales para la capa de ozono y<br />

están prohibida su utilización como refrigerante desde el año 1994.<br />

Requisitos del propietario:<br />

Residuo:<br />

Documento en el que se detallan las ideas, conceptos y criterios que el Propietarios considera<br />

fundamentales para lograr el éxito del proyecto.<br />

De acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos. Normas reguladoras de los residuos)<br />

cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de<br />

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Guía para la Valoración de Criterios VERDE <strong>Equipamiento</strong> –Terminología-

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