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Equipamiento - GBCe

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RITE, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. y Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre,<br />

por el que se modifica dicho RD en la IT 3.8.2<br />

Procedimiento de evaluación<br />

El criterio evalúa positivamente la instalación de un sistema de control de la contaminación en los espacios<br />

de alta ocupación y con ventilación mecánica.<br />

El sistema de control estará compuesto por sensores instalados en las zonas de ocupación, correctamente<br />

posicionados a una altura entre 90 y 180 cm y debe estar conectado al sistema de control de la ventilación o<br />

con un sistema de alarma sonora y visual que avise si se ha superado el valor de concentración establecido.<br />

Otra opción consiste en la instalación de medidores de concentración de CO2 en el retorno de los<br />

conductos de aire como el que muestra la figura.<br />

El valor de consigna del sistema no debe ser superior al valor de concentración de CO 2 establecido por la<br />

norma según el IDA correspondiente.<br />

Para otorgar la puntuación correspondiente a este criterio por lo menos el 75% de los espacios de<br />

ocupación deben ser dotados de un sistema de control de CO 2 .<br />

Los espacios a los que se aplica este criterio son todos aquellos espacios que tengan una ocupación<br />

continua de más de dos horas.<br />

A efectos de valoración del criterio se considera la siguiente puntuación:<br />

Medida<br />

El 75% de los espacios están dotados con un sistema de control de la concentración de<br />

CO 2<br />

Página 198 de 323<br />

Guía para la Valoración de Criterios VERDE <strong>Equipamiento</strong> –Calidad del ambiente interior-

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