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Equipamiento - GBCe

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A 20: Políticas para promover el uso de la bicicleta.<br />

Aplicabilidad<br />

Este criterio se aplica en la fase de diseño y construcción de un nuevo edificio y/o ampliación de un edificio<br />

existente.<br />

Objetivo<br />

Evitar el uso indiscriminado de vehículos privados mediante el uso de la bicicleta como método de<br />

transporte alternativo.<br />

Contexto<br />

El uso del automóvil supone un gran impacto en el medioambiente debido, no sólo a las emisiones de<br />

contaminantes al aire, sino también por los impactos negativos que originan la extracción y refinamiento<br />

del petróleo.<br />

El uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo ofrece un gran número de ventajas: no emite<br />

contaminantes a la atmósfera, no necesita combustibles derivados del petróleo, alivia la congestión del<br />

tráfico, reduce la contaminación acústica y requiere menos infraestructuras de vías y menos espacio para<br />

aparcamiento.<br />

Las bicicletas se usan principalmente para viajes cortos, pero aún así suponen un gran beneficio ambiental<br />

porque una gran parte de las emisiones contaminantes de los vehículos se producen en los primeros<br />

minutos de conducción.<br />

El coste inicial debido a la construcción de espacios de aparcamiento para bicicletas y vestuarios para los<br />

usuarios es relativamente bajo dentro de los costes totales del proyecto. En contrapartida, el uso de la<br />

bicicleta supone beneficios para la salud, favorece la relación entre los vecinos y permite el disfrute de<br />

zonas no disponibles para los usuarios del automóvil.<br />

Procedimiento de evaluación<br />

La evaluación del edificio a través de este criterio se establece en función de las medidas adoptadas para<br />

promover el uso de la bicicleta.<br />

Como mínimo, el edificio deberá contar con las siguientes instalaciones:<br />

<br />

Aparcamientos seguros para bicicletas y/o local de almacenamiento de bicicletas a menos de 50 m<br />

de todas las entradas del edificio. El número de plazas de aparcamiento dependerá del uso del<br />

edificio y se calculará según los datos establecidos por el Decreto 344/2006 de la Generalitat de<br />

Catalunya (ver tabla).<br />

Las instalaciones se deben realizar teniendo en cuenta una posible ampliación posterior del 25% en<br />

el número de plazas, de modo que si se detecta que el número de usuarios de bicicletas es superior<br />

al previsto inicialmente se puedan añadir otros soportes.<br />

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Guía para la Evaluación de Criterios VERDE <strong>Equipamiento</strong> –Parcela y emplazamiento-

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