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Equipamiento - GBCe

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En el cálculo de la energía renovable se considera solo aquella cantidad de renovable que excede de la<br />

exigencia mínima definida por la normativa.<br />

Entre los sistemas de energía renovable se aceptan:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

sistemas de producción de energía térmica solar, para producción de ACS, para calefacción o<br />

refrigeración<br />

sistemas de producción de energía eléctrica solar con paneles fotovoltaicos<br />

sistemas de producción de energía eléctrica con minieólica instalada en la parcela<br />

calderas de biomasa<br />

geotérmica<br />

sistemas de cogeneración<br />

sistemas pasivos no evaluados en el criterio B 03, siempre que el ahorro energético obtenido sea<br />

justificado por un sistema de cálculo reconocido<br />

El Procedimiento de evaluación debe seguir los siguientes pasos:<br />

1. Determinar la energía final térmica y eléctrica (EB3) resultante del criterio B 03 para la calefacción,<br />

refrigeración, ACS e iluminación durante un año en kWh. B 04<br />

2. Determinar la energía anual producida por fuentes renovables en el edificio y la parcela ER en<br />

kWh/año.<br />

Si el sistema de cálculo utilizado para obtener la energía final consumida en el criterio B 03 ha sido<br />

el CALENER GT y se ha considerado el aporte solar al ACS por encima a la exigencia normativa (CTE‐<br />

HE4), no se incluirá nuevamente el aporte renovable debido a la energía solar térmica para el ACS<br />

en este criterio.<br />

Si el sistema de cálculo utilizado para obtener la energía final consumida en el criterio B03 ha sido<br />

el CALENER GT y se ha incluido la producción de electricidad fotovoltaica calculada a partir de la<br />

potencia exigida por la normativa (CTE‐HE5), no se incluirá nuevamente el aporte renovable debido<br />

a la energía solar fotovoltaica en este criterio. En este caso, como en el anterior solo se contempla<br />

en este criterio, caso de haberlo hecho en el criterio B 03, aquella energía que exceda de la<br />

producida por exigencia normativa.<br />

Si el sistema de cálculo utilizado para obtener la energía final consumida en el criterio B 03 ha sido<br />

otro programa distinto de CALENER GT, en este criterio se introduce aquella energía renovable<br />

solar térmica para ACS y fotovoltaica, que exceda la que corresponde a la exigencia normativa.<br />

Otras renovables incorporadas al proyecto debe incluirse su producción total en este criterio.<br />

3. Calcular el porcentaje o contribución de las renovables al consumo energético del edificio en %<br />

Reducción = 100∙ER / EB3<br />

Página 120 de 323<br />

Guía para la Valoración de Criterios VERDE <strong>Equipamiento</strong> –Energía y atmósfera-

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