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Equipamiento - GBCe

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E 06: Capacidad de control local de los sistemas de HVAC en áreas de ocupación<br />

primaria.<br />

Aplicabilidad<br />

Este criterio se aplica en la fase de diseño y construcción de un nuevo edificio y/o ampliación de un edificio<br />

existente.<br />

Objetivo<br />

Promover y premiar la buena zonificación de los sistemas de calefacción y refrigeración y que los ocupantes<br />

tengan el control fácil y accesible en cada uno de los espacios relevantes del edificio.<br />

Contexto<br />

Una buena zonificación térmica del edificio, de forma que permita contemplar los efectos del soleamiento,<br />

cargas internas, etc., y el control de la temperatura en las distintas áreas del edificio para ajustarse a la<br />

demanda de los usuarios afectados, permite aumentar la calidad ambiental de los espacios de trabajo y la<br />

satisfacción térmica de los usuarios.<br />

La zonificación debe contemplar, al menos la discriminación entre una banda perimetral del edificio de 7<br />

metros de ancho y la zona central [1].<br />

El sistema de control debe poder modificar la temperatura y caudal de salida de aire, para adaptarse a las<br />

condiciones de orientación, ganancia solar o exposición al sol, en cada zona diferenciada.<br />

Aunque la sensación de confort sea subjetiva, existen unos rangos de temperatura en los que, para la<br />

mayoría de personas, se encuentra el confort:<br />

En invierno dicho rango se encuentra entre los 19 y 21 o C.<br />

En verano el rango es de 22 a 26 o C. Además, una diferencia con la temperatura exterior de más de<br />

12 o C no es saludable.<br />

Normativa aplicable<br />

<br />

Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas<br />

en los edificios<br />

Procedimiento de evaluación<br />

La evaluación del edificio a través de este criterio se establece por medio del Porcentaje de las áreas<br />

térmicas diferenciadas de cada zona acondicionada periférica, que permiten disponer de un sistema de<br />

control sobre los niveles de confort térmico como de ventilación (P SCT ).<br />

Área térmica diferenciada: Aquella zona que por orientación, diseño o uso se diferencia de las demás por<br />

sus condiciones térmicas.<br />

El procedimiento de evaluación para este criterio se establece de la siguiente manera:<br />

1. Determinar el nº de áreas térmicas diferenciadas de las zonas acondicionadas periféricas. Las<br />

bandas perimetrales deben separarse por orientación.<br />

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Guía para la Evaluación de Criterios VERDE <strong>Equipamiento</strong> –Calidad del servicio-

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