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Equipamiento - GBCe

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estandarizado L’ nT,W para el ruido de impacto en el recinto más crítico del edificio cuando el recinto de<br />

instalaciones se considera como emisor y el recinto protegido como receptor.<br />

Dichos recintos se podrán agrupar en grupos de parejas de recintos que sean acústicamente equivalentes o<br />

evaluar aquel que resulte más crítico. La agrupación o selección del recinto más crítico se podrá realizar en<br />

función de los siguientes criterios:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Las dimensiones del elemento separador<br />

Dimensiones de los recintos<br />

Igualdad de elementos constructivos (masa, espesor, materiales)<br />

Condiciones frontera y uniones con otros elementos constructivos<br />

Presencia de instalaciones o elementos pasantes<br />

Método de ejecución/instalación<br />

Dos parejas de recintos que difieran en alguna de las características anteriores no podrán considerarse<br />

acústicamente equivalentes.<br />

Para la evaluación se deberán introducir los valores de aislamientos evaluados D nT,A para los elementos<br />

verticales y horizontales, el más desfavorable entre los dos. Para el valor de nivel de ruido de impacto L’ nT,W<br />

se deberá elegir el más desfavorable.<br />

En caso de que no existan recintos protegidos colindantes con el recinto de instalaciones, per se recintos<br />

habitables, se deberá introducir el valor de aislamiento entre el recinto de instalaciones y el habitable.<br />

Si el recinto de instalaciones no linda ni con recintos protegidos ni con recintos habitables, al criterio se le<br />

aplicará la mejor práctica.<br />

Alcanzados los valores de la práctica habitual (exigencias del DB‐HR), se podrá alcanzar la mejor práctica por<br />

otros medios diferentes al aislamiento a ruido aéreo y ruido de impacto, como pueden ser técnicas de<br />

reducción de ruido (encapsulados, amortiguamientos, absorción, etc) así como el empleo de equipos más<br />

silenciosos. En este caso el parámetro a evaluar será el nivel del ruido producido por el recinto de<br />

instalaciones en los recintos protegidos colindantes.<br />

NOTA: al ser necesaria una medición in‐situ una vez terminada la obra, de los valores acústicos en el interior<br />

de los recintos, el resultado no solo depende de las soluciones diseñadas en proyecto sino también de su<br />

correcta ejecución en obra, nivel de ruido de los aparatos instalados o mejoras obtenidas por otros medios<br />

de reducción de ruido.<br />

Para cumplir con este criterio se deberán cumplir los siguientes valores de aislamiento:<br />

D nT,A >= 65 dB(A)<br />

L’ nT,W = 65 dB(A) y L’ nT,W

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