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Equipamiento - GBCe

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Autodeclaraciones ambientales o etiquetas tipo II<br />

Existen muchas empresas y asociaciones que utilizan motivos relacionados con la naturaleza, la protección<br />

del medio ambiente, etc., sin embargo, en muchos casos esta información no es del todo cierta, o bien, no<br />

queda suficientemente clara a qué parte o partes del proceso de fabricación, o de la materia prima, o de la<br />

distribución son las que son rigurosas con el medio ambiente.<br />

Se tratan de autodeclaraciones informativas de aspectos ambientales de productos para considerarlos<br />

como productos ecológicos. Son realizadas por el propio fabricante en forma de textos, símbolos o gráficos<br />

y exigen la responsabilidad de cumplimiento del contenido de la información, tales como etiquetas en el<br />

producto en el envase, literatura del producto, boletines técnicos, avisos, publicidad, ‘’telemarketing’’,<br />

medios digitales o electrónicos e Internet.<br />

Este tipo de declaraciones no es susceptible, aunque sí preferible, de una certificación de una tercera parte<br />

independiente. Los requerimientos específicos de este tipo de etiquetas se recogen en la normativa ISO<br />

14021.<br />

Así como el uso de las etiquetas tipo I conlleva la utilización de un distintivo característico, la utilización de<br />

símbolos en las etiquetas tipo II es opcional.<br />

Los requisitos principales que deben de cumplir este tipo de símbolos son que deben ser simples, deben<br />

distinguirse fácilmente de otros símbolos y no deben utilizarse símbolos de objetos naturales, a no ser que<br />

exista una relación directa y verificable entre el objeto y la ventaja declarada.<br />

Declaraciones ambientales de producto o etiquetas tipo III<br />

La etiqueta tipo III se define como un inventario de “datos medioambientales cuantificados de un producto<br />

con unas categorías de parámetros prefijadas, basados en la serie de normas ISO 14040, referentes a<br />

análisis de ciclo de vida. Ello no excluye información medioambiental adicional suministrada dentro de un<br />

programa de declaración medioambiental de tipo III”.<br />

Procedimiento de evaluación<br />

La evaluación del edificio a través de este criterio se establece por medio del cálculo del número de<br />

materiales que disfrutan de una ecoetiqueta tipo I o tipo III (DAP)<br />

Las medidas que deberán cumplirse para la valoración de este criterio son las siguientes:<br />

Medidas<br />

Se aporta una ecoetiqueta tipo I 20%<br />

Se aportan tres ecoetiquetas tipo I de grupos de materiales diferentes 50%<br />

Se aportan cinco o más ecoetiquetas tipo I de grupos de materiales diferentes 100%<br />

Se aporta la DAP de un producto 100%<br />

Documentación requerida<br />

Documentos justificativos:<br />

D.J. C 22.1<br />

Ecoetiquetados, tanto tipo I como tipo III de los materiales definidos en obra.<br />

Página 182 de 323<br />

Guía para la Valoración de Criterios VERDE <strong>Equipamiento</strong> –Recursos naturales-

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