Equipamiento - GBCe
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Autodeclaraciones ambientales o etiquetas tipo II<br />
Existen muchas empresas y asociaciones que utilizan motivos relacionados con la naturaleza, la protección<br />
del medio ambiente, etc., sin embargo, en muchos casos esta información no es del todo cierta, o bien, no<br />
queda suficientemente clara a qué parte o partes del proceso de fabricación, o de la materia prima, o de la<br />
distribución son las que son rigurosas con el medio ambiente.<br />
Se tratan de autodeclaraciones informativas de aspectos ambientales de productos para considerarlos<br />
como productos ecológicos. Son realizadas por el propio fabricante en forma de textos, símbolos o gráficos<br />
y exigen la responsabilidad de cumplimiento del contenido de la información, tales como etiquetas en el<br />
producto en el envase, literatura del producto, boletines técnicos, avisos, publicidad, ‘’telemarketing’’,<br />
medios digitales o electrónicos e Internet.<br />
Este tipo de declaraciones no es susceptible, aunque sí preferible, de una certificación de una tercera parte<br />
independiente. Los requerimientos específicos de este tipo de etiquetas se recogen en la normativa ISO<br />
14021.<br />
Así como el uso de las etiquetas tipo I conlleva la utilización de un distintivo característico, la utilización de<br />
símbolos en las etiquetas tipo II es opcional.<br />
Los requisitos principales que deben de cumplir este tipo de símbolos son que deben ser simples, deben<br />
distinguirse fácilmente de otros símbolos y no deben utilizarse símbolos de objetos naturales, a no ser que<br />
exista una relación directa y verificable entre el objeto y la ventaja declarada.<br />
Declaraciones ambientales de producto o etiquetas tipo III<br />
La etiqueta tipo III se define como un inventario de “datos medioambientales cuantificados de un producto<br />
con unas categorías de parámetros prefijadas, basados en la serie de normas ISO 14040, referentes a<br />
análisis de ciclo de vida. Ello no excluye información medioambiental adicional suministrada dentro de un<br />
programa de declaración medioambiental de tipo III”.<br />
Procedimiento de evaluación<br />
La evaluación del edificio a través de este criterio se establece por medio del cálculo del número de<br />
materiales que disfrutan de una ecoetiqueta tipo I o tipo III (DAP)<br />
Las medidas que deberán cumplirse para la valoración de este criterio son las siguientes:<br />
Medidas<br />
Se aporta una ecoetiqueta tipo I 20%<br />
Se aportan tres ecoetiquetas tipo I de grupos de materiales diferentes 50%<br />
Se aportan cinco o más ecoetiquetas tipo I de grupos de materiales diferentes 100%<br />
Se aporta la DAP de un producto 100%<br />
Documentación requerida<br />
Documentos justificativos:<br />
D.J. C 22.1<br />
Ecoetiquetados, tanto tipo I como tipo III de los materiales definidos en obra.<br />
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Guía para la Valoración de Criterios VERDE <strong>Equipamiento</strong> –Recursos naturales-