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Equipamiento - GBCe

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Zona Ocupada:<br />

Se considera zona ocupada al volumen destinado dentro de un espacio para la ocupación humana.<br />

Representa el volumen delimitado por planos verticales paralelos a las paredes del local y unos planos<br />

horizontales que definen la altura. Las distancias de estos planos desde las superficies interiores del local<br />

son:<br />

Límite inferior desde el suelo: 5 cm<br />

Límite superior desde suelo: 180 cm<br />

Paredes exteriores con ventanas o puertas: 100 cm<br />

Paredes exteriores o paredes interiores sin ventanas: 50 cm<br />

Puertas o zonas de transito: 100 cm<br />

No tiene consideración de zona ocupada los lugares en los que puedan darse importantes variaciones de<br />

temperatura con respecto a la media y pueda haber presencia de corriente de aire en la cercanía de las<br />

personas como: zonas de transito, zonas próximas a puertas de uso frecuente, zonas próximas a cualquier<br />

tipo de unidad terminal que impulse aire y zonas próximas a aparatos con fuerte producción de calor.<br />

A efectos de benchmarking se considera como práctica habitual un valor de DR del 15%, que corresponde al<br />

cumplimiento de las exigencias del RITE y como valor de mejor práctica el valor de DR de 10%.<br />

Las medidas que deberán cumplirse para la valoración de este criterio son las siguientes:<br />

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Guía para la Evaluación de Criterios VERDE <strong>Equipamiento</strong> –Calidad del ambiente interior-

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