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Equipamiento - GBCe

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D 20: Confort acústico.<br />

Aplicabilidad<br />

Este criterio se aplica en la fase de diseño y construcción de un nuevo edificio y/o ampliación de un edificio<br />

existente.<br />

Objetivo<br />

Promover y premiar el confort acústico en el interior de los edificios, en función de los usos a los que se<br />

vaya a dedicar el edificio.<br />

Contexto<br />

El entorno acústico en el interior de los edificios es fundamental para el buen desarrollo de las tareas que<br />

en ellos se realizan. El grado de confort acústico que se alcance, no sólo va a depender del ruido que sea<br />

susceptible de entrar al recinto, tanto proveniente del exterior como de espacios adyacentes, sino que<br />

además dependerá en gran medida del control del sonido que se ejerza en el propio espacio. Es necesario<br />

contar con unas buenas condiciones acústicas de sonoridad que aumenten el confort acústico interno del<br />

local. Un parámetro muy importante en este sentido es el tiempo de reverberación, que dependerá a su vez<br />

de los coeficientes de absorción acústica de los materiales de acabado<br />

Aparte de los valores de aislamiento acústico para los diferentes recintos, el DB‐HR exige el cumplimiento<br />

de unas condiciones de diseño y dimensionado del tiempo de reverberación y de absorción acústica de los<br />

recintos afectados por este documento básico.<br />

El HR exige los siguientes valores límite de tiempo de reverberación:<br />

1. En conjunto los elementos constructivos, acabados superficiales y revestimientos que delimitan un<br />

aula o una sala de conferencias, un comedor y un restaurante, tendrán la absorción acústica suficiente<br />

de tal manera que:<br />

a) El tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación y sin mobiliario),<br />

cuyo volumen sea menor que 350 m 3 , no será mayor que 0,7 s.<br />

b) El tiempo de reverberación en aulas y en salas de conferencias vacías, pero incluyendo el total de<br />

las butacas, cuyo volumen sea menor que 350 m 3 , no será mayor que 0,5 s.<br />

c) El tiempo de reverberación en restaurantes y comedores vacíos no será mayor que 0,9 s.<br />

2. Para limitar el ruido reverberante en las zonas comunes los elementos constructivos, los acabados<br />

superficiales y los revestimientos que delimitan una zona común de un edificio de uso residencial o<br />

docente colindante con recintos habitables con los que comparten puertas, tendrán la absorción<br />

acústica suficiente de tal manera que el área de absorción acústica equivalente, A, sea al menos 0,2 m 2<br />

por cada metro cúbico del volumen del recinto.<br />

Los recintos y edificios destinados a espectáculos, tales como auditorios, salas de música, teatros, cines,<br />

etc., y las aulas y salas de conferencia cuyo volumen sea mayor a 350 m 2 , están fuera del ámbito de<br />

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Guía para la Evaluación de Criterios VERDE <strong>Equipamiento</strong> –Calidad del ambiente interior-

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