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Equipamiento - GBCe

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B 03: Consumo de energía no renovable durante el uso del edificio. Demanda y<br />

eficiencia de los sistemas.<br />

Aplicabilidad<br />

Este criterio se aplica en la fase de diseño y construcción de un nuevo edificio y/o ampliación de un edificio<br />

existente.<br />

Objetivo<br />

Promover y premiar la reducción de la demanda y el consumo de energía no renovable necesaria para la<br />

climatización del edificio (calefacción, refrigeración y ventilación) HVAC, la iluminación y ACS.<br />

Reducir la cantidad de energía no renovable consumida por el uso del edificio, aplicando medidas pasivas<br />

de diseño para la reducción de la demanda energética y la eficiencia de los sistemas.<br />

Contexto<br />

La reglamentación Española en energética edificatoria está contemplada en el CTE‐HE. El Código Técnico de<br />

la Edificación, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben<br />

cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y<br />

habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de<br />

noviembre, de Ordenación de la Edificación LOE.<br />

El CTE establece dichas exigencias básicas para cada uno de los requisitos básicos de “seguridad<br />

estructural”, “seguridad en caso de incendio”, “seguridad de utilización”, “higiene, salud y protección del<br />

medio ambiente”, “protección contra el ruido” y “ahorro de energía y aislamiento térmico”, establecidos<br />

en el artículo 3 de la LOE, y proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con<br />

suficientes garantías técnicas.<br />

Los requisitos básicos relativos a la “funcionalidad” y los aspectos funcionales de los elementos<br />

constructivos se regirán por su normativa específica. Las exigencias básicas deben cumplirse en el proyecto,<br />

la construcción, el mantenimiento y la conservación de los edificios y sus instalaciones.<br />

El CTE‐HE establece una limitación a la demanda energética del edificio, la eficiencia mínima exigida a los<br />

sistemas de iluminación y equipos de acondicionamiento y una aportación solar mínima al ACS.<br />

La limitación de la demanda energética del edificio se establece comparando el edificio Objeto, tal cual ha<br />

sido diseñado con el edificio de Referencia, edificio con la misma forma y tamaño, la misma zonificación<br />

interior y el mismo uso de cada zona, los mismos obstáculos remotos y unas calidades constructivas de los<br />

componentes de fachada, suelo y cubierta y unos elementos de sombra que garantizan el cumplimiento de<br />

las exigencias mínimas en cada región climática.<br />

La Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios (doce l1/65 de 4 de enero 2003)<br />

marca unos requisitos mínimos en eficiencia energética de edificios, contemplando calefacción,<br />

refrigeración, calentamiento de agua, la Calificación de eficiencia energética de todo edificio nuevo o<br />

rehabilitado y la Revisión periódica de calderas y sistemas de aire acondicionado.<br />

El Real Decreto 47/2007, de 19 de Enero, publicado en el BOE el 31 de Enero de 2007 traspone esta<br />

Directiva y establece un “Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de<br />

nueva construcción.”<br />

Página 79 de 323<br />

Guía para la Evaluación de Criterios VERDE <strong>Equipamiento</strong> –Energía y atmósfera-

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