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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativasdeberán:I. Poner a disposición de las Dependencias <strong>del</strong> Ejecutivo <strong>Federal</strong> competentes para aplicar esta <strong>Ley</strong>,la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;II. Participar en la integración y funcionamiento <strong>del</strong> respectivo Consejo Consultivo Estatal <strong>del</strong> ServicioNacional de Empleo;III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal deSeguridad y Salud en el <strong>Trabajo</strong>;IV. Reportar a la Secretaría <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social las violaciones que cometan los patronesen materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de lasmedidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en lasempresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación;VI. Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y,VII. Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellasotras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinacióno solicitud.CAPITULO IIIProcuraduría de la defensa <strong>del</strong> trabajoArtículo 530.- La procuraduría de la Defensa <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> tiene las funciones siguientes:I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, antecualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa <strong>del</strong> trabajador osindicato; yIII. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacerconstar los resultados en actas autorizadas.Artículo 530 Bis. Para el desarrollo de sus funciones, la Procuraduría de la Defensa <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>podrá citar a los patrones o sindicatos a juntas de avenimiento o conciliatorias, apercibiéndolos que de nocomparecer a dichas diligencias, se les impondrá la medida de apremio a que se refiere la fracción I <strong>del</strong>artículo 731 de esta <strong>Ley</strong>.Si el solicitante <strong>del</strong> servicio es quien no asiste a la junta de avenimiento o conciliatoria, se le tendrápor desistido de su petición sin responsabilidad para la Procuraduría, salvo que acredite que existiócausa justificada para no comparecer.Artículo 531. La Procuraduría de la Defensa <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> se integrará con un Procurador General ycon el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses <strong>del</strong>os trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social, por losGobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno <strong>del</strong> Distrito <strong>Federal</strong>.127 de 235

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