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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horasextraordinarias.Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por lanaturaleza <strong>del</strong> trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas <strong>del</strong> medio en que se presta, opor la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud físicay mental de la mujer en estado de gestación, o <strong>del</strong> producto.Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definiciónanterior.Artículo 168. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingenciasanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodosde gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicioen su salario, prestaciones y derechos.Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general <strong>del</strong>abores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por elartículo 429, fracción IV de esta <strong>Ley</strong>.Artículo 169.- (Se deroga).Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:I. Durante el período <strong>del</strong> embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables ysignifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujargrandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedanalterar su estado psíquico y nervioso;II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitudexpresa de la trabajadora, previa autorización escrita <strong>del</strong> médico de la institución de seguridad social quele corresponda o, en su caso, <strong>del</strong> servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión<strong>del</strong> patrón y la naturaleza <strong>del</strong> trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seissemanas de descanso previas al parto para después <strong>del</strong> mismo. En caso de que los hijos hayan nacidocon cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser dehasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación <strong>del</strong> certificado médico correspondiente.En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre ynúmero de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce desueldo, posteriores al día en que lo reciban;III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiemponecesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa <strong>del</strong> embarazo o <strong>del</strong>parto;IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos repososextraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado ehigiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón sereducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;44 de 235

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