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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012Artículo 353-F.- La relación de trabajo será por tiempo determinado, no menor de un año ni mayor <strong>del</strong>período de duración de la residencia necesaria para obtener el Certificado de Especializacióncorrespondiente, tomándose en cuenta a este último respecto las causas de rescisión señaladas en elartículo 353. G.En relación con este Capítulo, no regirá lo dispuesto por el artículo 39 de esta ley.Artículo 353-G.- Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidadpara el patrón, además de la que establece el artículo 47, las siguientes:I. El incumplimiento de las obligaciones a que aluden las fracciones I, II, III y VI <strong>del</strong> artículo 353.D;II. La violación de las normas técnicas o administrativas necesarias para el funcionamiento de laUnidad Médica Receptora de Residentes en la que se efectúe la residencia; yIII. La comisión de faltas a las normas de conducta propias de la profesión médica, consignados en elReglamento Interior de <strong>Trabajo</strong> de la Unidad Médica Receptora de Residentes.Artículo 353-H.- Son causas de terminación de la relación de trabajo, además de las que establece elartículo 53 de esta <strong>Ley</strong>:I. La conclusión <strong>del</strong> Programa de Especialización;II. La supresión académica de estudios en la Especialidad en la rama de la Medicina que interesa alMédico Residente.Artículo 353-I.- Las disposiciones de este Capítulo no serán aplicables a aquellas personas queexclusivamente reciben cursos de capacitación o adiestramiento, como parte de su formación profesional,en las instituciones de salud.CAPITULO XVII<strong>Trabajo</strong> en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por leyArtículo 353-J.- Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre lostrabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superiorautónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones detrabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los finespropios de estas instituciones.Artículo 353-K.- Trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia oinvestigación a las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, conforme a los planesy programas establecidos por las mismas, Trabajador administrativo es la persona física que prestaservicios no académicos a tales universidades o instituciones.Artículo 353-L.- Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por leyregular los aspectos académicos.Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempoindeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobadoen la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos yprocedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan.77 de 235

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