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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012II. (Se deroga).III. Practicar la investigación y dictar las resoluciones a que se refiere el artículo 503;IV. Conocer <strong>del</strong> recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones <strong>del</strong> Presidente enejecución de los laudos;V. Recibir en depósito los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo.Decretado el depósito se remitirá el expediente al archivo de la Junta; yVI. Las demás que le confieran las leyes.Artículo 617. El Presidente de la Junta <strong>Federal</strong> de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades yobligaciones siguientes:I. Cuidar <strong>del</strong> orden y de la disciplina <strong>del</strong> personal de la Junta;II. Presidir el Pleno;III. Presidir las Juntas Especiales en los casos de los artículos 608 y 609, fracción I;IV. Ejecutar los laudos dictados por el Pleno y por las Juntas Especiales en los casos señalados en lafracción anterior;V. Revisar los actos de los Actuarios en la ejecución de los laudos que le corresponda ejecutar, asolicitud de cualquiera de las partes;VI. Cumplimentar los exhortos o turnarlos a los Presidentes de las Juntas Especiales;VII. Rendir los informes en los amparos que se interpongan contra los laudos y las resolucionesdictados por el Pleno y por las Juntas Especiales que presida;VIII. Conocer y resolver de las providencias cautelares que se promuevan en los conflictos colectivos;IX. Someter al Pleno los reglamentos <strong>del</strong> servicio profesional de carrera y el de evaluación <strong>del</strong>desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales; yX. Las demás que le confieran las <strong>Ley</strong>es.Artículo 618.- Los Presidentes de las Juntas Especiales tienen las obligaciones y facultadessiguientes:I. Cuidar <strong>del</strong> orden y de la disciplina <strong>del</strong> personal de la Junta Especial;II. Ordenar la ejecución de los laudos dictados por la Junta Especial;III. Conocer y resolver las providencias cautelares;IV. Revisar los actos de los Actuarios en la ejecución de los laudos y de las providencias cautelares, asolicitud de cualquiera de las partes;V. Cumplimentar los exhortos que le sean turnados por el Presidente de la Junta;150 de 235

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