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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012I. Nulidad;II. Competencia;III. Personalidad;IV. Acumulación; yV. Excusas.Artículo 763. Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad,se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración <strong>del</strong>a audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partespodrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva elincidente, continuándose el procedimiento.Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta <strong>Ley</strong> se resolverán de planooyendo a las partes.Artículo 764.- Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, lanotificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la <strong>Ley</strong>. En estecaso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.Artículo 765. (Se deroga).CAPITULO XDe la acumulaciónArtículo 766.- En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante las Juntas deConciliación y Arbitraje, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en los casos siguientes:I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado, en los quese reclamen las mismas prestaciones;II. Cuando sean las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de unamisma relación de trabajo;III. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si elconflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo; yIV. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechosque las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias.Artículo 767.- Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, seacumularán al más antiguo.Artículo 768.- Las demandas presentadas en relación con las obligaciones patronales en materia decapacitación y adiestramiento de los trabajadores y seguridad e higiene en los centros de trabajo, no177 de 235

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