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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012Artículo 865. (Se deroga).Artículo 866. (Se deroga).Artículo 867. (Se deroga).Artículo 868. (Se deroga).Artículo 869. (Se deroga).Procedimientos ante las juntas de conciliaciónCAPITULO XVIIProcedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitrajeArtículo 870.- Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación y resolución de los conflictosindividuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en esta <strong>Ley</strong>.Artículo 871.- El procedimiento se iniciará con la presentación <strong>del</strong> escrito de demanda, ante laOficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la JuntaEspecial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.Artículo 872.- La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, comodemandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde suspeticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar suspretensiones.Artículo 873. La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir <strong>del</strong> momento enque reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de laaudiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince díassiguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificarápersonalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando aldemandado copia cotejada de la demanda y <strong>del</strong> acuerdo admisorio, apercibiéndolas de lo dispuesto en elartículo 879 de esta <strong>Ley</strong>.Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare algunairregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiereprecisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que hayaincurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberánotificarse personalmente al actor.Artículo 874.- La falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga a la Junta aseñalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a lamisma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que nohayan sido notificados.Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para sucelebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en estrados <strong>del</strong>a Junta; y las que no fueron notificadas se les hará personalmente.Artículo 875. La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de dos etapas:195 de 235

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