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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012VI. No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su adscripción sobre los convenios a quehubieren llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda; yVII. Las demás que establezcan las <strong>Ley</strong>es.Artículo 642.- Son faltas especiales de los Auxiliares:I. Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposicionesde esta <strong>Ley</strong>;II. Retardar la tramitación de un negocio;III. Votar una resolución notoriamente ilegal o injusta;IV. Dejar de engrosar los laudos dentro <strong>del</strong> término señalado en esta <strong>Ley</strong>;V. Engrosar los laudos en términos distintos de los consignados en la votación;VI. Dejar de dictar los acuerdos respectivos dentro de los términos señalados en esta <strong>Ley</strong>;VII. Abstenerse de informar oportunamente al Presidente de la Junta Especial acerca de la conductairregular o <strong>del</strong>ictuosa de alguno de los representantes de los trabajadores o de los patrones; yVIII. Las demás que establezcan las <strong>Ley</strong>es.Artículo 643.- Son faltas especiales de los Presidentes de las Juntas Especiales:I. Los casos señalados en las fracciones I, II, III y VI <strong>del</strong> artículo anterior,II. No proveer oportunamente a la ejecución de los laudos;III. No informar oportunamente al Presidente de la Junta acerca de la conducta irregular o <strong>del</strong>ictuosade alguno de los representantes de los trabajadores o de los patrones ante la Junta Especial quepresidan;IV. No denunciar ante el Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera,comercial o de servicios que hubiera sido condenado por laudo definitivo al pago <strong>del</strong> salario mínimogeneral o las diferencias que aquél hubiera dejado de cubrir a uno o varios de sus trabajadores;V. Abstenerse de cumplir con los procesos, métodos y mecanismos de evaluación <strong>del</strong> desempeño, asícomo de las obligaciones previstas en los Reglamentos que expida el Pleno de la Junta; yVI. Las demás que establezcan las <strong>Ley</strong>es.Artículo 644. Son causas generales de destitución de los actuarios, secretarios, funcionariosconciliadores, auxiliares, secretarios generales, secretarios auxiliares y Presidentes de las JuntasEspeciales:I. Violar la prohibición <strong>del</strong> artículo 632 de esta <strong>Ley</strong>;156 de 235

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