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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012Los Consejos Consultivos se sujetarán en lo que se refiere a su funcionamiento interno, al reglamentoque al efecto expida cada uno de ellos.Artículo 539-C.- Las autoridades laborales estatales auxiliarán a la Secretaría <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y PrevisiónSocial, para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo que establecen los artículos 527-A y 529.Artículo 539-D.- El servicio para la colocación de los trabajadores será invariablemente gratuito paraellos y será proporcionado, según el régimen de aplicación de esta <strong>Ley</strong>, por la Secretaría <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> yPrevisión Social o por los órganos competentes de las Entidades Federativas, de conformidad con loestablecido por la fracción II <strong>del</strong> artículo 539, en ambos casos.Artículo 539-E.- Podrán participar en la prestación <strong>del</strong> servicio a que se refiere el artículo anterior,otras dependencias oficiales, instituciones docentes, organizaciones sindicales o patronales, institucionesde beneficencia y demás asociaciones civiles que no persigan fines de lucro. En estos casos, lo harán <strong>del</strong>conocimiento de la Secretaría <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social para fines de registro y control y para queesté en posibilidad de coordinar las acciones en esta materia.Artículo 539-F.- Las autorizaciones para el funcionamiento de agencias de colocaciones, con fineslucrativos, sólo podrán otorgarse excepcionalmente, para la contratación de trabajadores que debanrealizar trabajos especiales.Dichas autorizaciones se otorgarán previa solicitud <strong>del</strong> interesado, cuando a juicio de la Secretaría <strong>del</strong><strong>Trabajo</strong> y Previsión Social se justifique la prestación <strong>del</strong> servicio por particulares y una vez que sesatisfagan los requisitos que al efecto se señalen. En estos casos, de acuerdo con lo establecido en elartículo 539-D, el servicio deberá ser gratuito para los trabajadores y las tarifas conforme a las cuales sepresten, deberán ser previamente fijadas por la Secretaría <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social.CAPITULO VInspección <strong>del</strong> trabajoArtículo 540.- La Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> tiene las funciones siguientes:I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo;II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera másefectiva de cumplir las normas de trabajo;III. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajoque observe en las empresas y establecimientos;IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgueconveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; yV. Las demás que le confieran las leyes.Artículo 541.- Los Inspectores <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> tienen los deberes y atribuciones siguientes:I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechosy obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y losmenores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene;132 de 235

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