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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012Artículo 2º.- Se abroga la <strong>Ley</strong> <strong>Federal</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> de 18 de agosto de 1931, con las modalidades aque se refiere el artículo anterior.Artículo 3º.- Los contratos de trabajo individuales o colectivos que establezcan derechos, beneficios oprerrogativas en favor de los trabajadores, inferiores a los que les concede esta <strong>Ley</strong>, no producirán en losucesivo efecto legal, entendiéndose substituidas las cláusulas respectivas por las que establece esta<strong>Ley</strong>.Los contratos de trabajo individuales o colectivos o los convenios que establezcan derechos,beneficios o prerrogativas en favor de los trabajadores, superiores a los que esta <strong>Ley</strong> les concede,continuarán surtiendo efectos.Artículo 4º.- En la aplicación <strong>del</strong> artículo 159, en relación con el 132, fracción XV, los contratoscolectivos que contengan sistemas de capacitación profesional que ya estén funcionando en la fecha depublicación de la presente <strong>Ley</strong>, y en los que establezcan requisitos de examen o la comprobaciónpráctica de la aptitud y de la posesión de los conocimientos adecuados a fin de que los trabajadorespuedan ascender en los casos de vacantes o puestos de nueva creación de conformidad con laantigüedad que les corresponda, podrán continuar aplicándose.Artículo 5º.- Para el pago de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 a los trabajadoresque ya estén prestando sus servicios a una empresa en la fecha en que entre en vigor esta <strong>Ley</strong>, seobservarán las normas siguientes:I. Los trabajadores que tengan una antigüedad menor de diez años, que se separen voluntariamentede su empleo dentro <strong>del</strong> año siguiente a la fecha en que entre en vigor esta <strong>Ley</strong>, tendrán derecho a quese les paguen doce días de salario;II. Los que tengan una antigüedad mayor de diez y menor de veinte años, que se separenvoluntariamente de su empleo dentro de los dos años siguientes a la fecha a que se refiere la fracciónanterior, tendrán derecho a que se les paguen veinticuatro días de salario;III. Los que tengan una antigüedad mayor de veinte años que se separen voluntariamente de suempleo dentro de los tres años siguientes a la fecha a que se refieren las fracciones anteriores, tendránderecho a que se les paguen treinta y seis días de salario;IV. Transcurridos los términos a que se refieren las fracciones anteriores se estará a lo dispuesto en elartículo 162; yV. Los trabajadores que sean separados de su empleo o que se separen con causa justificada dentro<strong>del</strong> año siguiente a la fecha en que entre en vigor esta <strong>Ley</strong>, tendrán derecho a que se les paguen docedías de salario. Transcurrido el año, cualquiera que sea la fecha de la separación, tendrán derecho a laprima que les corresponda por los años que hubiesen transcurrido a partir de la fecha en que entre envigor esta <strong>Ley</strong>.Artículo 6º.- Las guarderías infantiles instaladas en las empresas o establecimientos continuaránfuncionando hasta que el Instituto Mexicano <strong>del</strong> Seguro Social se haga cargo de ellas.Artículo 7º.- No podrá procederse a la revisión de la Resolución de 13 de diciembre de 1963 dictadapor la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas,sino hasta que se cumplan diez años contados a partir de la fecha citada.226 de 235

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