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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012Artículo 8º.- Cuando se trate de empresas inscritas en el Instituto Mexicano <strong>del</strong> Seguro Social, lasobligaciones consignadas en el artículo 504 quedarán a cargo de las empresas, en la medida en que noesté obligado el Instituto a prestarlas de conformidad con su <strong>Ley</strong>.Artículo 9º.- La Secretaría <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social, los Gobernadores de los Estados yTerritorios y el Jefe <strong>del</strong> Departamento <strong>del</strong> Distrito <strong>Federal</strong>, reorganizarán las Juntas de ConciliaciónPermanentes y las de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones de esta <strong>Ley</strong>, dentrode un término de tres meses, contado a partir de la fecha de su vigencia.Artículo 10.- Las mismas autoridades a que se refiere el artículo anterior reorganizarán las restantesautoridades <strong>del</strong> trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta <strong>Ley</strong>, dentro <strong>del</strong> mismo término detres meses.Artículo 11.- No se exigirán los requisitos señalados en los artículos 626, fracción II; 627, fracción II;628, fracciones II y III, y 629 <strong>del</strong> Título Doce, al personal jurídico que señala el artículo 625, que tenga lacategoría de base y que al momento de entrar en vigor esta <strong>Ley</strong> preste sus servicios en las Juntas deConciliación y de Conciliación y Arbitraje.Artículo 12.- Los juicios pendientes ante las _Juntas de Conciliación y Arbitraje continuarántramitándose de conformidad con las disposiciones de la <strong>Ley</strong> <strong>Federal</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> <strong>del</strong> 18 de agosto de1931, entre tanto se efectúa la reorganización a que se refiere el artículo 9o. Transitorio. Efectuada lareorganización, los juicios se tramitarán de conformidad con las disposiciones de esta <strong>Ley</strong>; la Junta harásaber a las partes el momento en que la tramitación quedará sometida a los procedimientos establecidosen esta <strong>Ley</strong>.En los juicios pendientes ante las Juntas de Conciliación, se recibirán las pruebas que hubiesenofrecido las partes y se remitirá el expediente a la Junta de Conciliación Permanente o a la deConciliación y Arbitraje que corresponda.Las Juntas de Conciliación y Arbitraje continuarán conociendo de los negocios a que se refiere elartículo 600, fracción IV, de que ya conozcan.Artículo 13.- Se faculta a las Comisiones Regionales y a la Comisión Nacional de los SalariosMínimos para que establezcan el incremento de los salarios mínimos generales, <strong>del</strong> campo yprofesionales vigentes.Para efectuar la nivelación de los salarios mínimos a que se refiere el párrafo anterior, se observará elsiguiente procedimiento:I. Dentro de los tres días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, las comisiones regionalesde los Salarios Mínimos dictarán resolución estableciendo el incremento de los salarios mínimos.II. Los presidentes de las comisiones regionales bajo su responsabilidad, comunicarán a la ComisiónNacional de los Salarios Mínimos las correspondientes resoluciones dentro de las 24 horas siguientes ala fecha de haberse dictado.III. El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos convocará al Consejo deRepresentantes y someterá al mismo el dictamen pertinente para que dentro de los tres días siguientes ala recepción de las comunicaciones a las que se refiere la fracción anterior, dicten resolución confirmandoo modificando las que hubieren dictado las comisiones regionales, debiendo fijar el incremento que debaaplicarse a los salarios mínimos vigentes, para que en forma obligatoria se modifiquen tomando encuenta lo dispuesto en la resolución expedida por la Secretaría <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social de fecha 19de marzo de 1982.227 de 235

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