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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012Artículo 614. El Pleno de la Junta <strong>Federal</strong> de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades yobligaciones siguientes:I. Expedir el Reglamento Interior y los reglamentos <strong>del</strong> servicio profesional de carrera y el deevaluación <strong>del</strong> desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales;II. Conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de laindustria y de las actividades representadas en la Junta;III. Conocer <strong>del</strong> recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por elPresidente de la Junta en la ejecución de los laudos <strong>del</strong> Pleno;IV. Uniformar los criterios de resolución de la Junta, cuando las Juntas Especiales sustenten tesiscontradictorias;V. (Se deroga).VI. Informar a la Secretaría <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social de las deficiencias que observe en elfuncionamiento de la Junta y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas; yVII. Las demás que le confieran las leyes.Artículo 615. Para uniformar el criterio de resolución de las Juntas Especiales, se observarán lasnormas siguientes:I. El Pleno se reunirá en sesión especial, no pudiendo ocuparse de ningún otro asunto;II. Para que pueda sesionar el Pleno, se requiere la presencia de la mayoría de los representantes <strong>del</strong>os trabajadores y de los patrones, respectivamente;III. Los Presidentes de las Juntas Especiales en el Distrito <strong>Federal</strong>, serán citados a la sesión y tendránvoz informativa. Los representantes de los trabajadores y patrones y los Presidentes de las JuntasEspeciales radicadas fuera <strong>del</strong> Distrito <strong>Federal</strong> podrán participar como invitados en las sesiones; o bien,formular sus propuestas por escrito, las que se incluirán en el orden <strong>del</strong> día que corresponda;IV. Las resoluciones <strong>del</strong> Pleno deberán ser aprobadas por la mitad más uno de sus miembrospresentes;V. Las decisiones <strong>del</strong> Pleno que uniformen el criterio de resolución serán obligatorias para todas lasJuntas Especiales;VI. Las mismas resoluciones podrán revisarse en cualquier tiempo a solicitud de cincuenta y uno porciento de los representantes de los trabajadores o de los patrones, de cincuenta y uno por ciento de losPresidentes de las Juntas Especiales o <strong>del</strong> Presidente de la Junta; yVII. El Pleno publicará un boletín cada tres meses, por lo menos, con el criterio uniformado y con loslaudos <strong>del</strong> Pleno y de las Juntas Especiales que juzgue conveniente.Artículo 616.- Las Juntas Especiales tienen las facultades y obligaciones siguientes:I. Conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten en las ramas de la industria o de lasactividades representadas en ellas;149 de 235

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