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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012II. Multa de hasta 3,500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito <strong>Federal</strong>, cuando por suomisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidadpermanente total.CAPITULO XIV<strong>Trabajo</strong> en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogosArtículo 344.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas deasistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos.Artículo 345.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionalesque deberán pagarse a estos trabajadores.Artículo 346.- Las propinas son parte <strong>del</strong> salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo enlos términos <strong>del</strong> artículo 347.Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.Artículo 347.- Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, laspartes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización oprestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador,debiendo tomarse en consideración la importancia <strong>del</strong> establecimiento donde se presten los servicios.Artículo 348.- La alimentación que se proporcione a los trabajadores deberá ser sana, abundante ynutritiva.Artículo 349.- Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clientela <strong>del</strong>establecimiento.Artículo 350.- Los Inspectores <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva;II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; yIII. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.CAPITULO XVIndustria familiarArtículo 351.- Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, susascendientes, descendientes y pupilos.Artículo 352.- No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta <strong>Ley</strong>, con excepción <strong>del</strong>as normas relativas a higiene y seguridad.Artículo 353.- La Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere elartículo anterior.CAPITULO XVI<strong>Trabajo</strong>s de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad75 de 235

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