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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012III. En los casos <strong>del</strong> capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempreque en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.Artículo 402.- Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa <strong>del</strong> sindicato que lo celebró, elcontrato regirá, no obstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato o sindicatos de sustrabajadores.Artículo 403.- En los casos de disolución <strong>del</strong> sindicato de trabajadores titular <strong>del</strong> contrato colectivo ode terminación de éste, las condiciones de trabajo continuarán vigentes en la empresa o establecimiento.CAPITULO IVContrato <strong>Ley</strong>Artículo 404.- Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores yvarios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segúnlas cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio enuna o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más dedichas Entidades, o en todo el territorio nacional.Artículo 405.- Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.Artículo 406.- Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen lasdos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en unao varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichasEntidades o en todo el territorio nacional.Artículo 407. La solicitud se presentará a la Secretaría <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social, si se refiere ados o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador <strong>del</strong> Estado oTerritorio o al Jefe de Gobierno <strong>del</strong> Distrito <strong>Federal</strong>, si se trata de industrias de jurisdicción local.Artículo 408.- Los solicitantes justificarán que satisfacen el requisito de mayoría mencionado en elartículo 406.Artículo 409. La Secretaría <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social, el Gobernador <strong>del</strong> Estado o Territorio o elJefe <strong>del</strong> Gobierno <strong>del</strong> Distrito <strong>Federal</strong>, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio esoportuna y benéfica para la industria la celebración <strong>del</strong> contrato-ley, convocará a una convención a lossindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados.Artículo 410.- La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el periódicooficial de la Entidad Federativa y en los periódicos o por los medios que se juzguen adecuados y señalaráel lugar donde haya de celebrarse la convención y la fecha y hora de la reunión inaugural. La fecha de lareunión será señalada dentro de un plazo no menor de treinta días.Artículo 411. La convención será presidida por el Secretario <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social, o por elGobernador <strong>del</strong> Estado o Territorio o por el Jefe <strong>del</strong> Gobierno <strong>del</strong> Distrito <strong>Federal</strong>, o por el representanteque al efecto designen.La convención formulará su reglamento e integrará las comisiones que juzgue conveniente.Artículo 412.- El contrato-ley contendrá:88 de 235

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