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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012I. Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia;II. Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación deque se enteren en el ejercicio de sus funciones; yIII. Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.Artículo 545.- La Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> se integrará con un Director General y con el número deInspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las funciones que semencionan en el artículo 540. Los nombramientos se harán por la Secretaría <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y PrevisiónSocial y por los Gobiernos de las Entidades Federativas.Artículo 546.- Para ser Inspector <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> se requiere:I. Ser mexicano, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;II. Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes;III. No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;IV. Demostrar conocimientos suficientes de derecho <strong>del</strong> trabajo y de la seguridad social y tener lapreparación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;V. No ser ministro de culto; yVI. No haber sido condenado por <strong>del</strong>ito intencional sancionado con pena corporal.Artículo 547.- Son causas especiales de responsabilidad de los Inspectores <strong>del</strong> trabajo:I. No practicar las inspecciones a que se refiere el artículo 542, fracciones II y III;II. Asentar hechos falsos en las actas que levanten;III. La violación de las prohibiciones a que se refiere el artículo 544;IV. Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de los trabajadores o de los patrones;V. No cumplir las órdenes recibidas de su superior jerárquico; yVI. No denunciar al Ministerio Público, al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera,comercial o de servicios que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a untrabajador a su servicio.Artículo 548.- Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>,independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son:I. Amonestación;II. Suspensión hasta por tres meses; yIII. Destitución.Artículo 549.- En la imposición de las sanciones se observarán las normas siguientes:134 de 235

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