13.07.2015 Views

Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012Si al proyecto se le hicieran modificaciones o adiciones, se ordenará al secretario que de inmediatoredacte el laudo, de acuerdo con lo aprobado. En este caso, el resultado se hará constar en acta.Artículo 890.- Engrosado el laudo, el Secretario recogerá, en su caso, las firmas de los miembros <strong>del</strong>a Junta que votaron en el negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente al actuario, para que deinmediato notifique personalmente el laudo a las partes.Artículo 891.- Si la Junta estima que alguna de las partes obró con dolo o mala fe, podrá imponerleen el laudo una multa, en los términos de lo dispuesto en la fracción II <strong>del</strong> artículo 729 de esta <strong>Ley</strong>.CAPITULO XVIIIDe los procedimientos especialesArtículo 892.- Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se suscitencon motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162;204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I,II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de esta <strong>Ley</strong> y los conflictos que tengan por objeto el cobrode prestaciones que no excedan <strong>del</strong> importe de tres meses de salarios.Artículo 893.- El procedimiento se iniciará con la presentación <strong>del</strong> escrito de demanda, en el cual elactor podrá ofrecer sus pruebas ante la Junta competente, la cual con diez días de anticipación, citará auna audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarsedentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o alconcluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de esta <strong>Ley</strong>.Artículo 894.- La Junta, al citar al demandando, lo apercibirá que de no concurrir a la audiencia a quese refiere el artículo siguiente, dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que seancontrarias a lo dispuesto por la <strong>Ley</strong>.Artículo 895.- La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, secelebrará de conformidad con las normas siguientes:I. La Junta procurará avenir a las partes, de conformidad con las fracciones I y II <strong>del</strong> artículo 876 deesta <strong>Ley</strong>;II. De no ser posible lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formularásus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas;III. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones contenidas en elartículo 931 de esta <strong>Ley</strong>; yIV. Concluida la recepción de las pruebas, la Junta oirá los alegatos y dictará resolución.Artículo 896.- Si no concurre el actor o promovente a la audiencia, se tendrá por reproducido suescrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado. Si setrata de la aplicación <strong>del</strong> artículo 503 de esta <strong>Ley</strong>, la Junta, dictará su resolución tomando en cuenta losalegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestacionesque generó el trabajador fallecido.Cuando se controvierta el derecho de los presuntos beneficiarios, se suspenderá la audiencia y seseñalará su reanudación dentro de los quince días siguientes, a fin de que las partes puedan ofrecer yaportar las pruebas relacionadas con los puntos controvertidos.200 de 235

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!