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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012Artículo 780.- Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para sudesahogo.Artículo 781.- Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogode las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguenconvenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban.Artículo 782.- La Junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos ylugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgueconveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban losdocumentos y objetos de que se trate.Artículo 783. Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga documentos en su poder quepuedan contribuir al esclarecimiento de la verdad deberá aportarlos, a más tardar en la audiencia deofrecimiento y admisión de pruebas o, hasta antes <strong>del</strong> cierre de la instrucción, cuando le sean requeridospor la Junta de Conciliación y Arbitraje.Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios estéen posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para queexhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en laempresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegadospor el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversiasobre:I. Fecha de ingreso <strong>del</strong> trabajador;II. Antigüedad <strong>del</strong> trabajador;III. Faltas de asistencia <strong>del</strong> trabajador;IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términosde los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta <strong>Ley</strong>;VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje <strong>del</strong>a fecha y la causa de su despido;VII. El contrato de trabajo;VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como <strong>del</strong> aguinaldo;X. Disfrute y pago de las vacaciones;XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;XII. Monto y pago <strong>del</strong> salario;XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y180 de 235

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