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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano <strong>del</strong> Seguro Social; al Fondo Nacional de laVivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerzamayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.Artículo 785. Si alguna persona está imposibilitada por enfermedad u otra causa a concurrir al localde la Junta para absolver posiciones; reconocer el contenido o firma de un documento o rendirtestimonio, y lo justifica a juicio de la misma, mediante certificado médico u otra constancia fehacienteque exhiba bajo protesta de decir verdad, señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba y, desubsistir el impedimento, podrá ordenar que el secretario, acompañado por los miembros de la Junta quelo deseen, se traslade al lugar donde se encuentra el imposibilitado para el desahogo de la prueba. De noencontrarse la persona, se le declarará confeso o por reconocidos los documentos a que se refiere ladiligencia o bien, por desierta la prueba, según sea el caso.Los certificados médicos deberán contener el nombre y número de cédula profesional de quien losexpida, la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia <strong>del</strong> citado. Los certificados médicosexpedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados.Sección SegundaDe la ConfesionalArtículo 786. Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para que concurra a absolverposiciones.Tratándose de personas morales, la confesional puede desahogarse por conducto de surepresentante legal o apoderado con facultades para absolver posiciones.Los sindicatos u organizaciones de trabajadores o patrones absolverán posiciones por conducto de susecretario general o integrante de la representación estatutariamente autorizada o por apoderado confacultades expresas.Artículo 787.- Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente alos directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de direccióny administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de lossindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido enla demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos.Artículo 788.- La Junta ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de susapoderados, apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesosde las posiciones que se les articulen.Artículo 789.- Si la persona citada para absolver posiciones, no concurre en la fecha y hora señalada,se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo anterior y se le declarará confesa de lasposiciones que se hubieren articulado y calificado de legales.Artículo 790.- En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes:I. Las posiciones podrán formularse en forma oral o por escrito, que exhiba la parte interesada en elmomento de la audiencia;181 de 235

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