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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012Artículo 242.- Queda prohibido a los tripulantes:I. Ingerir bebidas alcohólicas durante la prestación <strong>del</strong> servicio y en las veinticuatro horas anteriores ala iniciación de los vuelos que tengan asignados;II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción de unespecialista en medicina de aviación. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho enconocimiento <strong>del</strong> patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; yIII. Ejecutar como tripulantes algún vuelo que disminuya sus posibilidades físicas y legales de realizarvuelos al servicio de su patrón.Artículo 243.- Es causa especial de suspensión de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad parael patrón, la suspensión transitoria de las licencias respectivas, de los pasaportes, visas y demásdocumentos exigidos por las leyes nacionales y extranjeras cuando sea imputable al tripulante.Artículo 244.- Son causas especiales de terminación o rescisión de las relaciones de trabajo:I. La cancelación o revocación definitiva de los documentos especificados en el artículo anterior;II. Encontrarse el tripulante en estado de embriaguez, dentro de las veinticuatro horas anteriores a lainiciación <strong>del</strong> vuelo que tenga asignado o durante el transcurso <strong>del</strong> mismo;III. Encontrarse el tripulante, en cualquier tiempo, bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantessalvo lo dispuesto en el artículo 242, fracción II;IV. La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías, en el desempeñode sus servicios;V. La negativa <strong>del</strong> tripulante, sin causa justificada, a ejecutar vuelos de auxilio, búsqueda osalvamento, o iniciar o proseguir el servicio de vuelo que le haya sido asignado;VI. La negativa <strong>del</strong> tripulante a cursar los programas de adiestramiento que según las necesidades <strong>del</strong>servicio establezca el patrón, cuando sean indispensables para conservar o incrementar su eficiencia,para ascensos o para operar equipo con nuevas características técnicas;VII. La ejecución, en el desempeño <strong>del</strong> trabajo, por parte <strong>del</strong> tripulante, de cualquier acto o la omisiónintencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los miembros de la tripulación,de los pasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes <strong>del</strong> patróno de terceros; yVIII. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 237 y la violación de la prohibiciónconsignada en el artículo 242, fracción III.Artículo 245.- La Junta <strong>Federal</strong> de Conciliación y Arbitraje, previamente a la aprobación <strong>del</strong>reglamento interior de trabajo, recabará la opinión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes afin de que en el mismo se observen las disposiciones de la <strong>Ley</strong> de Vías Generales de Comunicaciones ysus reglamentos.CAPITULO V<strong>Trabajo</strong> ferrocarrilero58 de 235

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