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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012Artículo 195.- El escrito a que se refiere el artículo anterior contendrá:I. Lugar y fecha de su celebración;II. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio <strong>del</strong> trabajador y <strong>del</strong> patrón;III. Mención <strong>del</strong> buque o buques a bordo de los cuales se prestarán los servicios;IV. Si se celebra por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por viaje o viajes;V. El servicio que deba prestarse, especificándolo con la mayor precisión;VI. La distribución de las horas de jornada;VII. El monto de los salarios;VIII. El alojamiento y los alimentos que se suministrarán al trabajador;IX. El período anual de vacaciones;X. Los derechos y obligaciones <strong>del</strong> trabajador;XI. El porcentaje que percibirán los trabajadores cuando se trate de dar salvamento a otro buque; yXII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.Artículo 196.- La relación de trabajo por viaje comprenderá el término contado desde el embarque <strong>del</strong>trabajador hasta concluir la descarga <strong>del</strong> buque o el desembarque de pasajeros en el puerto que seconvenga.Si es por tiempo determinado o indeterminado se fijará el puerto al que deba ser restituido eltrabajador, y a falta de ello, se tendrá por señalado el <strong>del</strong> lugar donde se le tomó.Artículo 197.- Para la prestación de servicios de trabajadores mexicanos en buques extranjeros seobservará lo dispuesto en el artículo 28.Artículo 198.- Cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza <strong>del</strong> trabajo no permita eldescanso semanal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 73.Artículo 199.- Los trabajadores tienen derecho a un período mínimo de doce días laborables devacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro, porcada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en dosdías por cada cinco años de servicios.Las vacaciones deberán disfrutarse en tierra, pudiendo fraccionarse cuando lo exija la continuidad <strong>del</strong>trabajo.Artículo 200.- No es violatoria <strong>del</strong> principio de igualdad de salario la disposición que estipule salariosdistintos para trabajo igual, si se presta en buques de diversas categorías.Artículo 201.- A elección de los trabajadores, los salarios podrán pagarse en el equivalente enmoneda extranjera, al tipo oficial de cambio que rija en la fecha en que se cobren, cuando el buque seencuentre en puerto extranjero.50 de 235

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