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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012a) De conciliación;b) De demanda y excepciones;c) (Se deroga).La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que esténausentes podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que la Junta no haya tomado elacuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.Artículo 876.- La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma:I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta y podrán ser asistidas por sus abogadospatronos, asesores o apoderados. Si se trata de personas morales, el representante o apoderado deberátener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada;II. La Junta, por conducto <strong>del</strong> funcionario conciliador o de su personal jurídico, intervendrá para lacelebración de pláticas entre las partes y las exhortará para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio.Les propondrá opciones de solución justas y equitativas que, a su juicio, sean adecuadas para dar porterminada la controversia;III. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo,aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo;IV. (Se deroga).V. La Junta, por conducto <strong>del</strong> funcionario conciliador o de su personal jurídico, procurará, sinentorpecer el procedimiento y estando en contacto personal con las partes y hasta antes de que sedeclare cerrada la instrucción, que lleguen a un acuerdo conciliatorio, insistiendo siempre en opciones desolución justas y equitativas para ambas; si las partes no llegan a un acuerdo se les tendrá porinconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones; yVI. De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arregloy deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.Artículo 877. (Se deroga).Artículo 878.- La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normassiguientes:I. El Presidente o el funcionario conciliador y demás personal jurídico de la Junta exhortaránuevamente a las partes para que resuelvan el conflicto mediante un arreglo conciliatorio y, si éstaspersistieran en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda;II. Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios y no cumple los requisitos omitidos o no subsana lasirregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta loprevendrá para que lo haga en ese momento.El actor expondrá su demanda, ratificándola, aclarándola o modificándola, precisando los puntospetitorios. En caso de modificación, aclaración o enderezamiento de la demanda, cuando el actor sea eltrabajador o sus beneficiarios, podrá hacerlo por una sola vez en esta etapa. Tratándose de aclaración omodificación de la demanda, la Junta, a petición <strong>del</strong> demandado, señalará nueva fecha, dentro <strong>del</strong>196 de 235

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