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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012II. La gravedad de la infracción;III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;IV. La capacidad económica <strong>del</strong> infractor; yV. La reincidencia <strong>del</strong> infractor.En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta <strong>Ley</strong> y demás disposiciones derivadas de ella,cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos añossiguientes a la fecha <strong>del</strong> acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta nohubiese sido desvirtuada.Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada unode los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, seaplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo21 Constitucional.Artículo 993. Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilizaciónexclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por elequivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:I. De 50 a 250 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidasen los artículos 61, 69, 76 y 77;II. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que leimpone el Capítulo VIII <strong>del</strong> Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidadesde las Empresas;III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladasen el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;IV. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por lafracción XV <strong>del</strong> artículo 132;V. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de susestablecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las <strong>Ley</strong>es para prevenir losriesgos de trabajo;VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conductadiscriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permitaactos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; yVII. De 250 a 2500 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidasen el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 357 segundo párrafo.223 de 235

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