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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012II. El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o club,y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la <strong>del</strong> deportistaprofesional y su antigüedad en la empresa o club; yIII. La participación <strong>del</strong> deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lomenos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento porcada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos.Artículo 297.- No es violatoria <strong>del</strong> principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salariosdistintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equiposo de la de los jugadores.Artículo 298.- Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:I. Someterse a la disciplina de la empresa o club;II. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por laempresa o club y concentrarse para los eventos o funciones;III. Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de laempresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresao club; yIV. Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de losdeportes.Artículo 299.- Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra alos jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes.En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todoacto prohibido por los reglamentos.Artículo 300.- Son obligaciones especiales de los patrones:I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; yII. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistasprofesionales la disposición contenida en el párrafo segundo <strong>del</strong> artículo 71.Artículo 301.- Queda prohibido a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo quepueda poner en peligro su salud o su vida.Artículo 302.- Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con losreglamentos a que se refiere el artículo 298, fracción IV.Artículo 303.- Son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo;I. La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina; yII. La pérdida de facultades.CAPITULO XI67 de 235

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