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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012Artículo 671.- Son causas de responsabilidad de los representantes de los trabajadores y de lospatrones:I. Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos, de conformidad con esta <strong>Ley</strong>;II. Litigar en alguna otra Junta Especial salvo en causa propia, de sus padres, de su cónyuge o de sushijos;III. Faltar sin causa justificada a la celebración de las audiencias;IV. Negarse a emitir su voto en alguna resolución;V. Negarse a firmar alguna resolución;VI. Sustraer de la oficina un expediente, sin otorgar recibo al Secretario;VII. Sustraer de algún expediente cualquier constancia o modificar el contenido de las actas despuésde firmadas por las partes, testarlas, o destruir en todo o en parte las fojas de un expediente;VIII. Retener indebidamente un expediente o negarse a devolverlo al ser requeridos por el Secretario;IX. Votar una resolución notoriamente ilegal o injusta;X. Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de las partes en conflicto; yXI. Litigar un representante suplente en la Junta en la que esté en funciones el propietario o litigar ésteestando en funciones el suplente.Artículo 672.- Las sanciones aplicables a los representantes de los trabajadores y de los patronesson:I. Amonestación;II. Suspensión hasta por tres meses; yIII. Destitución.Artículo 673.- Son causas de destitución:I. Las señaladas en el artículo 671, fracciones I, II, VI, VII, IX, X y XI;II. La no concurrencia a cinco Plenos en un año, sin causa justificada; yIII. La negativa a votar tres resoluciones o la comisión de cinco faltas distintas de las causas dedestitución, dentro de un término de un año, sin causa justificada.Artículo 674.- Las sanciones a los representantes de los trabajadores y de los patrones se impondránpor el Jurado de Responsabilidades de los Representantes, que se integrará:I. Con un representante <strong>del</strong> Secretario <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social, <strong>del</strong> Gobernador <strong>del</strong> Estado o <strong>del</strong>Jefe de Gobierno <strong>del</strong> Distrito <strong>Federal</strong>, y162 de 235

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