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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012I. Tratar al pasaje con cortesía y esmero y a la carga con precaución;II. Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y demás normas detrabajo;III. Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al patrón de cualquier desperfecto queobserven;IV. Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos, laherramienta y las refacciones de que dispongan. Si no es posible hacer las reparaciones, pero el vehículopuede continuar circulando, conducirlo hasta el poblado más próximo o hasta el lugar señalado para sureparación; yV. Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o elpatrón.Artículo 263.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:I. En los transportes foráneos pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores,cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a éstos;II. Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento <strong>del</strong> vehículo y la seguridad de lostrabajadores, usuarios y público en general;III. Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones deemergencia; yIV. Observar las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de funcionamiento yseguridad de los vehículos.Artículo 264.- Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo:I. La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa justificada. Será consideradaen todo caso causa justificada la circunstancia de que el vehículo no reúna las condiciones de seguridadindispensables para garantizar la vida de los trabajadores, usuarios y <strong>del</strong> público en general; yII. La disminución importante y reiterada <strong>del</strong> volumen de ingresos, salvo que concurran circunstanciasjustificadas.CAPITULO VII<strong>Trabajo</strong> de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federalArtículo 265.- Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de maniobras de serviciopúblico de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, atraque, amarre, acarreo, almacenaje ytransbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos, víasnavegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que se desarrolle enlanchas para prácticos, y a los trabajos complementarios o conexos.Artículo 266.- En los contratos colectivos se determinarán las maniobras objeto de los mismos,distinguiéndose de las que correspondan a otros trabajadores.61 de 235

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