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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión de labores se publicarán en el boletínlaboral o en los estrados, en su caso.Artículo 735.- Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, notengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.Artículo 736.- Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; ylos días hábiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a lasveinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta <strong>Ley</strong>.Artículo 737. Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera <strong>del</strong> lugar deresidencia de la Junta, ésta ampliará el término de que se trate, en función de la distancia, a razón de undía por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las víasgenerales de comunicación existentes.Artículo 738.- Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho quedebieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía.CAPITULO VIIDe las notificacionesArtículo 739.- Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro<strong>del</strong> lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones, si no lo hacen, las notificaciones personalesse harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta <strong>Ley</strong>.Asimismo, deberán señalar el domicilio <strong>del</strong> demandado para recibir notificaciones, o el último lugardonde el trabajador prestó sus servicios. La notificación es personal y se diligenciará conforme a lodispuesto en el artículo 743.La persona que comparezca como tercero interesado en un juicio, deberá señalar domicilio dentro <strong>del</strong>lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones; si no lo hace, se estará a lo dispuesto en laparte final <strong>del</strong> primer párrafo de este artículo.En caso de que las partes señalen terceros interesados, deberán indicar en su promoción inicial eldomicilio de éstos para recibir notificaciones.Artículo 740. Cuando en la demanda no se haya expresado el nombre <strong>del</strong> patrón o de la empresa enque trabaja o trabajó el trabajador, la notificación personal de la misma se sujetará al procedimientoestablecido en el artículo 743 de esta <strong>Ley</strong> en lo conducente, debiendo cerciorarse el actuario de que ellugar donde efectúa la notificación es precisamente el indicado por el demandante, y la notificación seentenderá hecha al patrón, aunque al hacerla se ignore el nombre <strong>del</strong> mismo.Artículo 741.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en autos, hasta entanto no se designe nueva casa o local para ello; y las que se realicen en estas condiciones, surtiránplenamente sus efectos.Artículo 742.- Se harán personalmente las notificaciones siguientes:I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate <strong>del</strong> primer proveído que se dicte en el mismo;II. El auto de radicación <strong>del</strong> juicio, que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los expedientesque les remitan otras Juntas;173 de 235

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