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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán lasnormas siguientes:a) Si el número de trabajadores que se retire dentro <strong>del</strong> término de un año no excede <strong>del</strong> diez porciento <strong>del</strong> total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoríadeterminada, el pago se hará en el momento <strong>del</strong> retiro.b) Si el número de trabajadores que se retire excede <strong>del</strong> diez por ciento, se pagará a los queprimeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan dedicho porcentaje.c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor <strong>del</strong> porcentajemencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el añosiguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;V. En caso de muerte <strong>del</strong> trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda sepagará a las personas mencionadas en el artículo 501; yVI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a susbeneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.CAPITULO VInvenciones de los trabajadoresArtículo 163.- La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de lasinvenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de losprocedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho ala explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente <strong>del</strong> salario quehubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de laspartes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficiosque puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; yIII. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que larealizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo oa la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.TITULO QUINTO<strong>Trabajo</strong> de las MujeresArtículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones quelos hombres.Artículo 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósitofundamental, la protección de la maternidad.Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la <strong>del</strong> producto, ya sea durante elestado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, nose podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en43 de 235

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