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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012La designación y separación <strong>del</strong> personal jurídico de la Junta se realizará conforme a los reglamentosque apruebe el Pleno en materia <strong>del</strong> servicio profesional de carrera y de evaluación <strong>del</strong> desempeño <strong>del</strong>os Presidentes de las Juntas Especiales.El Presidente de la Junta será responsable <strong>del</strong> cumplimiento estricto de este precepto y de lasdisposiciones aplicables.Artículo 605 Bis. El secretario general de acuerdos actuará como secretario <strong>del</strong> Pleno. Es elencargado de formular el orden <strong>del</strong> día que determine el Presidente y de levantar el acta de la sesión,que será aprobada antes de su terminación.El secretario general de acuerdos auxiliará al Presidente en las funciones que le competen.Los secretarios generales de la Junta, de acuerdo a sus atribuciones, son los encargados deorganizar, vigilar y evaluar el desarrollo, resolución y control oportuno y eficiente de los procedimientosque se llevan a cabo en las Juntas Especiales y en las áreas a su cargo, cuidando que se desarrollen deconformidad con lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables, así como de la evaluación <strong>del</strong>desempeño de los servidores públicos a los que se refiere la fracción I <strong>del</strong> artículo 614 de la presente<strong>Ley</strong>.Los secretarios generales, vigilarán la tramitación de los procedimientos de su competencia a travésde los Auxiliares y Secretarios Auxiliares que les sean adscritos, quienes, bajo su responsabilidad,deberán dictar en debido tiempo y forma, los acuerdos que procedan para asegurar la continuidad <strong>del</strong>procedimiento.En el Reglamento Interior de la Junta <strong>Federal</strong> de Conciliación y Arbitraje se establecerán lascompetencias y responsabilidades respectivas.Artículo 606. La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, de conformidad con laclasificación de las ramas de la industria y de las actividades a que se refiere el artículo 605.La Secretaría <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social, cuando lo requieran las necesidades <strong>del</strong> trabajo y <strong>del</strong>capital, podrá establecer Juntas Especiales, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.Las Juntas Especiales establecidas fuera de la capital de la República conforme al párrafo anterior,quedarán integradas en su funcionamiento y régimen jurídico a la Junta <strong>Federal</strong> de Conciliación yArbitraje, correspondiéndoles el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo en todas las ramasde la industria y actividades de la competencia federal, comprendidas en la jurisdicción territorial que seles asigne, con excepción de los conflictos colectivos,_ sin perjuicio <strong>del</strong> derecho <strong>del</strong> trabajador, cuandoasí convenga a sus intereses, a concurrir directamente a la Junta <strong>Federal</strong> de Conciliación y Arbitraje.Artículo 607.- El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con todos los representantes <strong>del</strong>os trabajadores y de los patrones ante las Juntas Especiales <strong>del</strong> Distrito <strong>Federal</strong>.Las resoluciones y sesiones <strong>del</strong> Pleno se regirán por lo establecido en el artículo 615 de esta <strong>Ley</strong>.Artículo 608.- Cuando un conflicto afecte a dos o más ramas de la industria o de las actividadesrepresentadas en la Junta, ésta se integrará con el Presidente de la misma y con los respectivosrepresentantes de los trabajadores y de los patrones.Artículo 609.- Las Juntas Especiales se integrarán:147 de 235

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