13.07.2015 Views

Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012II. Con un representante propietario de los trabajadores y otro de los patrones, y sus respectivossuplentes, elegidos cada seis años en las convenciones a que se refiere este capítulo.Artículo 675.- En los procedimientos ante el Jurado se observarán las normas siguientes:I. El Presidente de la Junta y los Presidentes de las Juntas Especiales deberán denunciar ante elJurado las faltas de que tengan conocimiento;II. Las personas que tengan interés en el negocio podrán asimismo denunciar las faltas de que tenganconocimiento;III. Se pondrán los hechos denunciados en conocimiento <strong>del</strong> acusado y se le oirá en defensa por sí,por persona de su confianza, o por ambos;IV. El Jurado tendrá las más amplias facultades para investigar los hechos, debiendo citar al acusadopara la práctica de las diligencias;V. El acusado podrá ofrecer las pruebas que juzgue conveniente; yVI. Terminada la recepción de las pruebas, el Jurado escuchará los alegatos y dictará resolución,comunicándola, si fuese condenatoria, a la Autoridad a la que corresponda decretar la destitución.CAPITULO IIRepresentantes de los trabajadores y de los patrones en la comisión nacional de lossalarios mínimos y en las comisiones consultivasArtículo 676.- Son aplicables a la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones enla Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, las disposiciones contenidas en el Capítulo anterior, conlas modalidades de los Artículos siguientes.Artículo 677.- El día quince de mayo <strong>del</strong> año impar que corresponda, el Secretario <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> yPrevisión Social convocará a los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes. Laconvocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor circulaciónque se juzgue conveniente.Artículo 678.- La convocatoria contendrá:I. La determinación <strong>del</strong> número de representantes que deba elegirse para integrar la ComisiónNacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 554 Fracción II;II. La distribución <strong>del</strong> número de representantes que se haya determinado entre las distintasactividades económicas según su importancia;III. Las autoridades ante las que deban presentarse los padrones y credenciales;IV. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; yV. El local y la hora en que deban celebrarse las convenciones.Artículo 679.- Las Convenciones se celebrarán el día 25 <strong>del</strong> mes de junio <strong>del</strong> año impar quecorresponda, en la Capital de la República.163 de 235

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!