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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños operjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; yXIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos acuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón <strong>del</strong>trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación puedacausar perjuicios a la empresa.Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros detrabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo sedesempeñe;II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso <strong>del</strong> patrón;III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que existaprescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento <strong>del</strong>patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste loexija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de lasherramientas o útiles propios <strong>del</strong> trabajo;VII. Suspender las labores sin autorización <strong>del</strong> patrón;VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a queestán destinados;X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro <strong>del</strong> establecimiento; yXI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.CAPITULO IIIHabitaciones para los trabajadoresArtículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estáobligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento aesta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobrelos salarios de los trabajadores a su servicio.Artículo 137.- El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamientoque permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedadhabitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación ypara el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.32 de 235

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