Ley Federal del Trabajo - CONAGUA
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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012Artículo 710.- Cuando alguna de las partes conozca que el representante <strong>del</strong> Gobierno, de lospatrones o de los trabajadores ante la Junta o el Auxiliar se encuentran impedidos para conocer de algúnjuicio y no se abstengan de hacerlo, podrán ocurrir ante las autoridades señaladas en la fracción I <strong>del</strong>artículo anterior, haciendo por escrito la denuncia, a la que deberán acompañar las pruebas queacrediten el impedimento y la que se tramitará conforme al procedimiento señalado en la Fracción III <strong>del</strong>citado precepto.Si se comprueba el impedimento se le substituirá en la siguiente forma:a) El Presidente de la Junta por el Secretario General de mayor antigüedad;b) El Presidente de la Junta Especial por el Auxiliar de la propia Junta, y éste por el Secretario;c) El Presidente de la Junta Permanente de Conciliación por el Secretario de la misma; yd) Los representantes de los trabajadores y de los patrones por sus respectivos suplentes.Independientemente de la sustitución, el funcionario impedido será sancionado, en los términosprevistos en la fracción IV <strong>del</strong> artículo 709 de esta <strong>Ley</strong>.Artículo 711. El procedimiento no se suspenderá mientras se tramite la denuncia de impedimento.CAPITULO VDe la actuación de las juntasArtículo 712.- Cuando el trabajador ignore el nombre <strong>del</strong> patrón o la denominación o razón social dedonde labora o laboró, deberá precisar cuando menos en su escrito inicial de demanda el domicilio de laempresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que sededica el patrón.La sola presentación de la demanda en los términos <strong>del</strong> párrafo anterior interrumpe la prescripciónrespecto de quien resulte ser el patrón <strong>del</strong> trabajador.Artículo 713.- En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o desus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la <strong>Ley</strong>.Artículo 714.- Las actuaciones de las Juntas deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena denulidad, siempre que esta <strong>Ley</strong> no disponga otra cosa.Artículo 715.- Son días hábiles todos los <strong>del</strong> año con excepción de los sábados y domingos, los dedescanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que la Junta suspenda suslabores.Artículo 716.- Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo elprocedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.Artículo 717.- Los Presidentes de las Juntas, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares, puedenhabilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada,expresando concreta y claramente cual es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse.170 de 235